Opiniones a favor y en contra por absolución de un menor

Cipolletti (ADN).- La sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que absolvió, por mayoría, de pena a un menor involucrado en dos hechos delictivos, fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia. El chico estuvo internado nueve meses en el ámbito de Promoción Familiar, pero un funcionario judicial consideró insuficiente el tratamiento tutelar.

Al menor C.G.H., indagado en una causa por asociación ilícita dedicada a la compraventa de automotores sustraídos en otras localidades y con documentación adulterada, se le aplicó a su favor el artículo de la Ley 22.278, Penal de Minoridad, sobre la posibilidad de absolver a un chico si no es necesario aplicar sanción.

Pero, un fiscal de Cámara –opuesto a la absolución- advirtió que el menor, luego de ser declarado responsable, no se desentendió de actividades ilícitas, porque nuevamente se vio involucrado en un proceso que lo tiene como protagonista, al ser indagado en una causa por asociación ilícita.

El funcionario señaló la insuficiencia del tratamiento tutelar y solicitó una pena en suspenso, porque consideró que “debe tener una función preventiva, protectora y resocializadora”.

En cuanto a la impresión directa del menor, también coincidió con la minoría del Tribunal cipoleño en que no advirtió en el joven un especial estado de arrepentimiento ni una actitud madura y reflexiva, sino la de estar cumpliendo un mero trámite.

Por su parte, la jueza del Superior Tribunal Adriana Zaratiegui estimó que la única cuestión a resolver era la determinación del cumplimiento de los requisitos de la Ley 22.278 para el dictado de una sentencia definitiva y la conveniencia de imponer o no pena a C.G.H.

Mencionó que en el desarrollo de su escrito el fiscal de Cámara sostiene que su petición de pena, opuesta a la absolución del Tribunal cipoleño, tiene justificación en el carácter “admonitorio”, que ésta debe tener, a modo de un llamado de atención similar al de las penas cortas para delincuentes primarios.

Insistió que el fiscal “no critica o demuestra la incorrección del criterio seguido por el Tribunal, que toma como fundamento principal de su decisión la otra modalidad de la mencionada prevención especial positiva, que sigue el ideal resocializador, pues procura la enmienda o mejora de quien es penado mediante un tratamiento que lo lleve a tener la capacidad de vivir respetando la ley”.

Explicó además que “Cristian ya fue privado de su libertad en este proceso y ello sucedió antes de que fuera declarado responsable por el hecho juzgado. Una condena por mínima que sea, en este estado solamente cubriría un aspecto formal que tendría como único efecto estigmatizar aún más a este joven”.