Díaz pidió beneficios tributarios para quienes cuiden los bosques nativos

Bariloche.- Los incendios ocurridos en la región andina durante los últimos días volvieron a poner en discusión la existencia de siniestros intencionales con fines de especulación inmobiliaria. Y, en contrapartida, quedó en evidencia la falta de incentivos para promover la protección y conservación de los bosques nativos en toda la provincia.

Semanas atrás, Nadina Díaz emitió una recomendación en la que señaló la “ausencia de normativa legal específica que permita reducir, disminuir y/o eximir” del impuesto inmobiliario a todos aquellos contribuyentes que acrediten su encuadramiento dentro de la zonificación y parámetros establecidos por la ley de Protección de Bosques (Ley 4.552).

En la nota dirigida a la Agencia de Recaudación Tributaria provincial con copia a los distintos bloques de la Legislatura, la Defensora del Pueblo de Río Negro pidió también que el gobierno “arbitre los mecanismos necesarios” para cumplir “de forma efectiva y concreta” las acciones de protección y objetivos previstos por el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (Ley 2.669).

En el mismo sentido se expresaron la Gerencia Técnica de la Unidad Ejecutora de Protección de Bosques Nativos y el Servicio Forestal Andino que manifestaron la necesidad de elaborar un coeficiente tributario que contemple el cumplimiento de los objetivos normados por las leyes.

La defensora coincidió en indicar que estos cambios en la legislación tributaria permitirían “disminuir y moderar el monto final en concepto de impuesto inmobiliario tributado por el conjunto de contribuyentes que cumplen dichos fines, al ejecutar y llevar a cabo acciones en pos de la conservación, protección y defensa del recurso forestal natural existente”.

Con ese objetivo, Nadina Díaz recordó que el artículo 11° de la ley 2.669 establece -por la vía reglamentaria- “un régimen de promoción fiscal y económico, que signifique un estímulo concreto a particulares para que promuevan por sí o por intermedio del Sistema Provincial de Áreas Protegidas”.

Al respecto, subrayó que, según la legislación vigente, esa promoción puede consistir “en la eximición de parte o el total de las cargas impositivas que graven estos inmuebles; créditos de promoción, fomento, asesoramiento técnico, etcétera”.