Cámara Laboral intervendría en demanda contra entidad deportiva

Roca (ADN).- La Cámara del Trabajo de General Roca intervendría en la continuidad del trámite vinculado con la demanda interpuesta contra el “Club del Progreso”, presentada por la letrada apoderada de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles ante un Juzgado de Primera Instancia, por la cual se persigue el cobro de un monto de dinero por aportes sindicales.

La intervención de la Cámara laboral roquense se concretaría si el Superior Tribunal de Justicia acepta la propuesta en ese sentido formulada por la Procuración General, a través de un reciente dictamen.

Las actuaciones llegaron hasta ese organismo por una cuestión de competencia, suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 y la Sala II de la Cámara del Trabajo, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.

En el expediente consta que, según inició la demanda, la entidad deportiva, en carácter de empleadora, “es agente de retención de la cuota sindical y otro aporte que deba efectuar el trabajador y que la misma no ha cumplido con sus obligaciones”.

En el curso del trámite judicial, una agente fiscal en turno se expidió sosteniendo la competencia del fuero laboral en razón a la naturaleza del conflicto.

Agregó que “no obsta a tal temperamento las prescripciones del artículo 5 de la Ley Nº 24.642 de procedimiento de cobro de aportes sindicales, que estipulan el cobro judicial por la vía de apremio o de ejecución prescripta en los códigos procesales civiles y comerciales”.

En su declinatoria, la titular del Juzgado manifiesta que en atención al «… objeto pretendido (cobro de aportes sindicales) y existiendo un fuero especializado en la materia corresponde que me declare incompetente”.

Para la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, “resulta acertado el temperamento expuesto en su intervención por la agente fiscal María Teresa Giuffrida y seguido por la jueza de Primera instancia”.

Después de exponer acerca de varios antecedente, Baquero Lazcano opinó que “la cuestión de competencia suscitada deberá ser resuelta, estableciendo que le corresponde intervenir en la continuidad del trámite a la Sala respectiva de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial”.