Multa por transgresión de normas: Otra vez rechazan apelación de Barbeito

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el 18 de este mes el recurso de apelación que presentó el ex ministro radical de Educación, César Barbeito, por la sentencia que le impuso una multa por “la inobservancia y transgresión de las normas legales” en dos expedientes oficiales.

Además, el organismo judicial hizo lugar al recurso interpuesto por apoderados de la Fiscalía de Estado y confirmó la sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas de Río Negro.

Las actuaciones llegaron al STJ en virtud de los recursos de casación interpuestos por apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia y por Barbeito contra la sentencia Nº 65/2013 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, que hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación formulado por el ex funcionario.

En los antecedentes figura que por resolución “JR” N° 21/12, el Tribunal de Cuentas de la Provincia declaró la responsabilidad administrativa del ex ministro de Educación por “la inobservancia y transgresión de las normas legales y reglamentarias” y por “el incumplimiento de sus atribuciones, funciones y deberes endilgados en la resolución interlocutoria “JR” N° 4/2012”.

Se le impuso una multa por $20.627 e intimó a depositar la misma en el plazo de 10 días.

Contra tal determinación, Barbeito interpuso recurso de apelación por entender que “se encontraba violentado el debido proceso legal administrativo, el derecho de defensa y se habría aplicado una pena más grave que la existente al momento de la supuesta comisión de la falta endilgada”.

El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación formulado por Barbeito y, en consecuencia, confirmó por “falta de ataque idóneo la sentencia JR 21/12 del Tribunal de Cuentas de esta Provincia en cuanto consideró que el nombrado desplegó una conducta irregular susceptible de ser sancionada en el marco del artículo 12, inciso C, punto 1.2 de la Ley K 2747, pero revocó el monto de la multa establecida, ordenando al Tribunal de Cuentas requerir previamente informes acerca de la retribución mensual percibida por el funcionario en cuestión, al tiempo de desplegar las conductas irregulares detectadas y sancionadas a los fines de establecer el quantum (monto) de la sanción”.

En lo referido al monto de la sanción impuesta en la sentencia, se consideró que el parámetro a utilizar por el Tribunal de Cuentas -al ejercer la prerrogativa sancionatoria que le reconoce el artículo 12, inciso c, punto 1.2 de la Ley K 2.747- debió ser el haber mensual del transgresor al momento del hecho y que la norma no tuvo por finalidad mantener actualizado el monto, porque si así lo hubiera querido, lo hubiera relacionado con el cargo y no con el funcionario. También se invocaron las garantías del proceso penal en cuanto corresponde aplicar el principio de ley más benigna”. (ADN)