Habrá reanálisis de la condena a automovilista que usó carnet trucho

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que condenó en 2013 a un automovilista como autor material y responsable del delito de uso de documento público falso (carnet de conducir) y le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional.

Ahora, el máximo organismo judicial ratificó el fallo y reenvió el expediente al Tribunal de origen para que proceda a la imposición de la pena respectiva, que podría cambiar. Consideraron que jueces roquenses incurrieron en una errónea interpretación de la ley.

De ese modo, el STJ hizo lugar al recurso de casación que presentó la defensora penal Mariana Serra en representación del imputado Marcos Javier Arce.

En su momento, Serra explicó que Arce fue condenado por haberle exhibido un carnet de conducir falso a funcionarios de la Dirección de Tránsito y Transporte que efectuaban un control vehicular y que “ese documento no es de aquellos que acreditan una habilitación para circular, por lo que no ingresa en la figura agravada”.

La defensora cita doctrina y jurisprudencia según la cual esa licencia solo es una habilitación para el conductor respecto del manejo del vehículo, pero no propiamente una habilitación del automóvil, por lo que estimó que corresponde encuadrar el accionar de Arce en la figura básica del uso de documento público falso e imponerle el mínimo de pena previsto.

Por su parte, la defensora general del Poder Judicial compartió los fundamentos y agregó que “los jueces incurrieron en una violación al principio de congruencia, puesto que el imputado fue condenado por una agravante sobre la cual ni éste ni su defensa pudieron expedirse”.

A su turno, el fiscal general Marcelo Álvarez consideró que la doctrina invocada por Serra es correcta en orden a la determinación de los documentos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 292 del código sustantivo, entre los cuales no puede ser incluido el carnet de conductor y citó doctrina y jurisprudencia en sustento de su dictamen.

En cuanto a la falsificación de documentos, el segundo párrafo del artículo mencionado dice: “Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad de dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años”.

De tal modo, el juez superior Enrique Mansilla consideró que “en efecto, el juzgador ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto la licencia para conducir no integra la figura agravada, pues se trata de un documento que habilita a la persona para circular con vehículos automotores, pero no es una habilitación del propio vehículo, siendo esto último lo que contempla la norma”. (ADN)