STJ confirmó condena de 10 años para padre abusador

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el defensor penal Juan Pablo Piombo y su adjunto Marcelo Caraballo en representación de A.A.M. y confirmó en todas sus partes la sentencia Nº 79/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

Resolvió condenarlo como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (progenitor de la víctima), en la modalidad de delito continuado, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas procesales, atento al principio procesal objetivo de su derrota. Además, mantuvo la prohibición de acercamiento de A.A.M. en relación con la víctima, de acuerdo con lo resuelto en la etapa instructoria, hasta tanto la resolución adquiera firmeza.

Contra lo decidido, el imputado manifestó su voluntad de recurrir, por lo que el defensor penal y su adjunto interpusieron recurso de casación, que fue declarado admisible por la Cámara.

La sentencia del STJ cuenta con los votos de los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.

Zaratiegui consignó en su voto en relación a uno de los planteos que “durante todo el proceso y hasta la interposición del recurso de casación por parte del Defensor Penal oficial, designado luego de dictada la sentencia de condena, nunca se cuestionó la copia del certificado de nacimiento de la niña víctima que obra en el expediente. Muy por el contrario, esa copia fue ofrecida como prueba para el juicio oral por el defensor del encartado. Además, en la declaración indagatoria del imputado y en los alegatos realizados por su anterior defensor particular, siempre se reconoció a A.M.M. como hija del imputado.”

Explicó que “esas copias certificadas contienen la misma información que la de fs. 7, por tanto son inútiles como prueba de descargo, lo que impide atacar con eficacia la conclusión del juzgador con fundamento en aquella, todo lo que es conteste con el dato resultante de la conducta procesal del imputado, que nunca negó su paternidad sobre la víctima, ni la filiación de esta con la denunciante. En definitiva, el imputado A.A.M. es el progenitor de A.M.M. (DNI …) y su madre tenía legitimación activa para instar la acción respecto del delito de instancia privada por el que se condenó, de modo que el agravio carece de sustento fáctico jurídico para habilitar la instancia casatoria.”

Zaratiegui afirmó que “en síntesis, la credibilidad de los testimonios y la acreditación del conjunto de las circunstancias valoradas de acuerdo con el sistema de la sana crítica racional permiten arribar a la unívoca conclusión de la existencia de los hechos de condena y la autoría del encartado, mientras que las impugnaciones del recurso de casación carecen de una refutación concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión.”

Sostuvo que “por lo tanto, la ausencia de impugnación motivada de las conclusiones de la sentencia permite a este Cuerpo no habilitar la vía extraordinaria en este examen de legalidad, en tanto no basta la mera afirmación del apelante respecto de los déficits de aquellas para que proceda su reclamo.”

Por su parte, Piccinini señaló que “adhiero al voto preopinante y agrego, en cuanto a la temática de la filiación de la niña víctima respecto del padre imputado y de la madre denunciante, que las copias certificadas corroboran los datos aportados por la fotocopia obrante en el expediente, pero, aun en ausencia de tal recaudo habilitante, no habría sido útil a la alegación de la defensa.”

“Ello es así, -precisó- ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto del tema de la apertura de la instancia, en numerosos casos, de la siguiente manera: “El requisito de la denuncia establecida por el art. 72 del Cód. Penal lo ha sido en beneficio exclusivo de la víctima por lo que los imputados no pueden prevalerse de su eventual ausencia (en el caso se trata del delito de violación)”.

“En claro debe quedar que, atento a la naturaleza de esta clase de delitos, que trastocan cuestiones muy íntimas de la persona, relacionadas con su pudor, la instancia privada ha sido dispuesta en favor de la víctima, a fin de preservar su intimidad, y no de quien resulte imputado”, concluyó Piccinini.