No avanzó apelación de vecinos por acceder a agua potable. “Es un asentamiento ilegal”

Cipolletti (ADN).- Finalmente, la Justicia provincial rechazó el recurso de apelación presentado por Santiago Nabaes, en carácter de vicepresidente de la Asociación Civil Zainuco. De ese modo, se confirmó la sentencia dictada por el juez cipoleño Alejandro Cabral y Vedia, quien desestimó un amparo para que se conecte al barrio Los Sauces, de Cipolletti, a la red de agua potable.

Concretamente, el amparo vecinal pretendía el dictado de una orden judicial para que Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas elaboren e implementen un plan de conexión a la red de agua potable en el barrio Los Sauces, a fin de obtener la provisión de agua potable a las familias que lo habitan, sosteniendo que carecen de la misma.

Los vecinos señalaron que el juez se equivocó al negarle legitimación a los vecinos del barrio Los Sauces al sostener que no cuentan con un “derecho legítimo” sobre las tierras, por el hecho de no contar con título de propiedad e infringir la ley y sostuvieron que tal afirmación es discriminatoria.

Indicaron que se está en presencia de la negación de un derecho esencial a un “colectivo humano” y que el juez, en “una clara actitud discriminatoria hacia un sector social”, fundó su sentencia en normas procesales y de derecho interno sin atenerse a los principios de derecho internacional y no reparando en que dichas personas debieron garantizarse el acceso a la tierra por sus propios medios, atento la inactividad y omisión del Estado en la provisión de viviendas dignas.

Por su parte, la Fiscalía de Estado contestó los agravios señalando que en este caso derecho de acceso al agua potable se encuentra ya garantizado por ARSA, porque ha instalado una canilla pública, sumado a otra boca ya existente en el predio.

Agregó que se está en presencia de ocupación de tierras en forma irregular y que si acaso se decidiera hacer lugar a lo pretendido procediéndose a instalar la conexión de la red de agua, la empresa prestadora del servicio estaría incumpliendo la normativa vigente. En tal sentido, consideró que “el derecho de propiedad no puede ser vulnerado por el accionar ilegitimo de los amparistas, con fundamento en el agravio de la discriminación”.

Por ello, consideró que “ante la falta de legitimación para actuar de los amparistas y la imposibilidad de demostrar la propiedad, tenencia o posesión de los terrenos, ARSA se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento a sus exigencias”.

Para la Procuración General del Poder Judicial “se trata de un asentamiento habitado en forma ilegítima e irregular, por tratarse de una propiedad privada”.

Advirtió que del 23 de setiembre de 2013, los vecinos del barrio los Sauces solicitaron a la empresa ARSA la provisión de agua potable y el plan de conexión de red de agua potable, haciendo notar que el pedido de provisión no fue denegado como lo señaló la patrocinante Victoria Naffa, en representación de Nabaes, en la presentación que posteriormente se iniciara ante el DPA, sino que se requirió a los vecinos la acreditación de los requisitos necesarios para ello.

Por su parte, la jueza superior Ariana Zaratiegui observó que ante la ocupación de tierras de forma irregular el juez de amparo “no podía sino decidir como lo hizo, en tanto la actuación de los amparistas (vecinos) exterioriza una conducta que la jurisdicción no puede amparar, sino antes bien desalentar puesto que la ocupación de las viviendas por propia autoridad se encuentra al margen del régimen legal vigente”.

Refirió que ARSA procedió a colocar una canilla pública con un medidor de caudal de ingreso de 3/4 y ya en el asentamiento existe una segunda entrada de agua sin medidor, demostrando ello que el acceso al agua potable de los habitantes del asentamiento en cuestión, se encuentra garantizado. (ADN)