Juez Mussi procesó a padre acusado de abusar sexualmente de su hija

Viedma.- El juez penal de Viedma, Carlos Mussi ordenó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente, en forma continuada en orden a la reiteración de conductas similares contra la víctima, y a lo largo de tres años aproximadamente, debiendo continuar alojado en el Complejo de Ejecución Penal a disposición de ese Tribunal.

Según constancias judiciales, los hechos habrían ocurrido en San Antonio Oeste desde aproximadamente cinco días posteriores al 26/08/2011 y hasta el 30 de octubre del año 2014 y en un número indeterminado de veces, tanto en el interior como en el exterior de la vivienda, en circunstancias que el imputado habría abusado sexualmente de su hija menor, hoy de 13 años, conviviente. Para hacerlo, el encartado aprovechaba las oportunidades en que con la niña se encontraban solos en la vivienda familiar efectuando tocamientos y exhibiciones de sus genitales. En todas las oportunidades la amenazaba diciéndole que si contaba lo que le hacía, le pasaría algo malo a su hermanito menor».

Entre otras consideraciones el juez titular del Juzgado de Instrucción Penal N° 4 señaló que “en función de las constancias de autos, y el resultado de los testimonios obrantes, las pericias y lo manifestado por la víctima que a la fecha de la comisión de los delitos imputados la menor contaba con 13 años, son elementos suficientes en esta etapa del proceso y con la precariedad de la misma, como para tener por acaecidos los hechos relatados y como responsable por el mismo al progenitor de la menor”.

Sostuvo que “en función de las particularidades del presente trámite y advirtiendo que esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual el relato de la víctima es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e indicios incorporados, establecer la verosimilitud de tal acontecer.”

Añadió Mussi que “preliminarmente, como se ha visto ya, se tiene por suficientemente acreditado el carácter de ascendiente en línea directa del imputado sobre la víctima, ello a partir de la incorporación del acta de nacimiento.”

Precisó que “otro elemento que funda la versión acusatoria es el señorío de hecho y autoridad que por su posición ocupaba el encartado en la casa, va de suyo que ese vínculo ha sido fundamental para que el imputado pueda someter a su hija a sus instintos sexuales y bajo la amenaza que si contaba le iba a pasar algo a su hermano menor.”

Puso de relieve que “surge con claridad que el imputado buscó los momentos que quedaba en soledad con la niña, a quien acechaba desde que la niña diez ocho años de edad, y la sometía sexualmente, en momentos que su madre no se encontraba o recibían visitas.”

Reseñó que “debe recordarse que la Cámara en lo Criminal de esta ciudad tiene dicho que “…sabido es que en los delitos como el que hoy nos toca juzgar, el cuadro probatorio no suele ser precisamente explícito ya que aquéllos acontecen en un ámbito de privacidad, cobrando entonces gran importancia tanto la prueba indiciaria como la presuncional, resultando pivot fundamental la declaración de la víctima…” (C.C.V. in re “Ursino, Daniel s/ Abuso deshonesto”. S.D. de fecha 6-4-2000).-”

Consignó que “en el caso concreto, como se viera en el capítulo relativo a la pericia, la menor no presenta relato inducido por terceros. Y también entonces resultará de vital importancia el informe psicológico del Cuerpo Médico Forense.”

Argumentó que “encontrándose los autos en etapa de resolución de la situación procesal, a ésta altura de la tramitación encuentro el grado de certeza necesario para tener por cierto que la conducta imputada acaeció en los hechos. Es que “Cuando en éste tipo de ilícitos se dice que los solos dichos de la víctima no son suficientes para fundar una sentencia de condena, ello es así y ha sido mi criterio en anteriores pronunciamientos. Pero también es necesario recordar que al tratarse de delitos que se cometen en la privacidad, si bien no es dable encontrar prueba directa de cargo, cobran relevante significación los indicios y presunciones y a ellos debe apuntar el análisis para saber si se dan en autos, y si analizados en su conjunto refuerzan el testimonio de la víctima, ya que de ser así dejaríamos de estar en presencia de una mera contraposición entre los que dice ésta y lo que manifiesta el encartado …” del voto de la Dra. Susana Milicich de Videla en autos “Laudani, Mariel C. Y otros s/ denuncia” expte. 257/247/02 de la Cámara en lo Criminal de la Iº Circunscripción Judicial.”

“Comparto dichos conceptos, pues en este tipo de ilícitos, como el hoy investigado, el que comúnmente ocurre en la privacidad y sin testigos, toman gran relevancia los indicios y los demás elementos de prueba que permitan luego de efectuar una construcción lógica reconstruir el suceso investigado”, afirmó el Juez Mussi.

Sostuvo que “así las cosas, y teniendo en cuenta las certificaciones antes mencionadas, los dichos de la víctima, las manifestaciones de sus docentes, y las demás constancias de Autos, es dable concluir sin lugar a hesitación que los hechos ilícitos ocurrieron como fuera relatado, en el interior de la vivienda de la familia Cejas, en reiteradas oportunidades, durante un lapso cercano a los tres años, motivo por el cual es de aplicación el Artículo 119, primero y tercer párrafo inciso f) del Código Penal).”

“Se ve en definitiva afectado a través del hecho endilgado el bien jurídico tutelado, que desde la sanción de la ley 25.087 se dirige a proteger la integridad sexual de una persona, atacándose en la maniobra la libertad de elección y desenvolvimiento de ese aspecto de la niña, teniendo en cuenta especialmente que la esfera sexual de la menor fue atracada por la fuerza, haciendo a un lado todo posible consentimiento, no solo por esto, sino por la edad que presentaba la niña al momento del ocurrencia de los eventos investigados que invalida cualquier pseudo consentimiento que pudiera decirse otorgado”, expresó el magistrado.

“En este marco, -dijo-, en torno a su libertad, entiendo que el tenor de los hechos concretos investigados en autos y la naturaleza del delito reprochado, el que se haya cometido respecto de una menor de 13 años, que además es su hija, que haya actuado aprovechando la convivencia, son argumentos que sugieren claramente el peligro de fuga, y de entorpecimiento de la investigación, cuya conjura exige el sometimiento procesal privándolo de la libertad en forma preventiva.

“Sin perjuicio de la pena establecida en el delito reprochado al imputado, y del parámetro de la amenaza de aquella pena como presunción de fuga, el imputado ha logrado mantener a su víctima -que para el caso es su hija- sin contar lo que estaba sufriendo por el temor que implicaba que su padre le pueda hacer daño a su hija”, concluyó el Juez.