Contrataciones de obras escolares: Igoldi elevó a juicio causa judicial contra Barbeito
Viedma.- El Juez Favio Martin Igoldi titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, completó la instrucción (art 325 del C.P.P.), y elevó a la Cámara en lo Criminal de Viedma, para su radicación y posterior juicio oral y público, la causa judicial en la que se encuentran procesados Daniel Antonio Aquilano, Marcos Javier Villarruel, Juan Domingo Franco, Cesar Barbeito y Daniel Gatica por presuntas irregularidades en contrataciones de obras escolares en el ámbito del Ministerio de Educación de la provincia.
Según la requisitoria de elevación a juicio, la imputación de Cesar Alfredo Barbeito y de Daniel Arturo Gatica, es por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial en concurso ideal con el de Incumplimiento de los Deberes de Funcionarios Publico por omisión del cumplimiento de las leyes, y en concurso real con la falsificación de documento público (arts. 45, 55, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 172, 248 último párrafo y 293 del Código Penal).
En el caso de Juan Domingo Franco y Daniel Antonio Aquilano, como partícipes necesarios del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial (arts. 45, 55, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 172 del Código Penal); y de Marcos Javier Villarruel, por estimarlo coautor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Provincial (arts. 45, 174 inciso 5° en función de lo dispuesto por el 172 del Código Penal).
Según constancias judiciales, la imputación fiscal tiene por acreditado que los hechos habrían acontecido en la ciudad de Viedma, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables aproximadamente en el período de tiempo comprendido entre diciembre del año 2008 y junio de 2010 y constatados entre el 25 de junio y el 24 de agosto de 2010 en oportunidad de realizarse una auditoría por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, relacionada con los varios expedientes de refacciones en distintos edificios escolares, tramitaciones todas en las que las obras públicas correspondientes habrían sido irregular y directamente asignadas por el entonces Ministro de Educación César Barbeito a la empresa constructora de Juan Domingo Franco y Eduardo Ricardo Chavarria, representada por Daniel Aquilano, omitiéndose la realización del debido proceso licitatorio y confeccionándose falsamente, en forma ficticia, los expedientes respectivos a fin de provocar un perjuicio al erario público provincial.
Para ello, Barbeito habría contado con la colaboración imprescindible del Director General de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, Daniel Gatica, suscribiendo notas agregadas a las distintas tramitaciones correspondientes a áreas ajenas a su desempeño. De tal modo, Cesar Barbeito desempeñándose como Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro, con la participación de Daniel Gatica en su condición de Director General de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, inobservando las normas cuyo cumplimiento les incumbía en materia de contrataciones y administración de fondos públicos (arts. 30, 31, 86 ley 3186 de administración financiera y arts. 21, 26, 27, 40 y 49 ley 286 de obras públicas; e intervención en su caso de los organismos de control), y violando los deberes a su cargo, a efectos de concretar distintas obras vinculadas a establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, ardidosamente y con el fin de procurar para sí y para el contratista un lucro indebido, habrían adjudicado directamente la ejecución de dichas obras a la empresa Servi Cons SRL beneficiando económicamente a sus propietarios Juan Domingo Franco y Eduardo Ricardo Chavarria provocando consiguientemente perjuicio patrimonial al erario público provincial.
Ahora el Juez Igoldi remitió el expediente al ámbito de la Cámara en lo Criminal de Viedma para que inicie los trámites vinculados al llamado a juicio oral y público y fije fecha para la realización del debate.