Confirman procesamiento y preventiva para imputados del crimen de Nehemías Montecino

Cipolletti.- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti confirmó el procesamiento y prisión preventiva con costas para Alfredo Horacio Díaz y Rubén Alejandro Ríos ambos acusados por el crimen de Nehemías Montecino ocurrido en Catriel el pasado 30 de agosto.

En el caso de Díaz la imputación es como presuntos autor y para Ríos como partícipe necesario de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en los términos del Art. 45 y 79 en función del 41 bis del CP (Art. 281 del CPP).

Los Jueces Álvaro Meynet y Julio Sueldo sostuvieron que lo resuelto por el juez Gustavo Herrera en primera instancia “luce fundado y en consecuencia será confirmado por ésta Alzada”. Habiendo dos votos iguales la jueza Alejandra Berenguer se abstuvo.

“En efecto, está acreditado que aquella madrugada hubo un incidente en el bailable Oasis que en principio lo protagonizaron una hermana del co-imputado Díaz y el occiso Montesino. Del mismo dan cuenta varios testigos y fundamentalmente Juan Daniel Hernández empleado policial que prestaba servicio adicional en el local. Del mismo surge que la víctima huyó del lugar en tanto Díaz, que presenció la presunta agresión que sufrió su hermana a la que incluso procuró defender in situ, fue sacado por la fuerza al exterior” expresaron los magistrados Meynet y Sueldo.

En otro tramo los jueces rescatan el relato de un testigo que dijo “haber concurrido junto al occiso aquella noche al bailable Oasis. En un momento determinado éste tuvo un incidente del cual resultó lastimado razón por la que decidió llevarlo a la casa porque además quería ingresar a pelear con alguien.- Fue así que regresaron a su casa en el barrio Preiss donde junto a una vecina estuvieron tomando cerveza en la parte posterior.- Como la madre de la vecina la reclamaba Nehemías dijo que iría a pedirle permiso para que la dejara un rato más y fue allí que al salir a la calle oyó un disparo de arma de fuego. Al observar de inmediato advirtió un coche rojo que salía picando. Montesino quedó tirado en la calle”.

“El coimputado Ríos admitió que supo aquella noche que su cuñado, el coimputado Díaz, había tenido problemas con Nehemías porque éste había golpeado a su hermana. Por tal motivo le pidió que lo llevara hasta su domicilio y cuando lo hizo, ignora si del interior ó de un baldío, regresó con un arma de fuego. Ambos regresaron a pedido de Díaz hasta el boliche. Como no lo encontraron a Montesino, anduvieron dando vueltas e incluso preguntaron a unos chicos si lo habían visto. Finalmente luego de dar unas vueltas por el barrio donde vivía el nombrado lo ubicaron en la calle junto a una chica. Al verlos pasar les gritó y cuando bajo el vidrio para decirle que se dejara de romper las bolas, Nehemías sacó un arma y comenzó a gatillar pero sin lograr efectuar ningún disparo; hasta que Díaz con el arma que portaba desde el asiento le disparó. Huyendo ambos después. El procesado aclaró que fue presionado por Díaz hasta el domicilio del
occiso”.-

“El llamado en codelincuencia efectuado por Ríos, válido para merituar en relación a Díaz no lo excusa sin embargo por el momento de su propia responsabilidad penal pues no queda claro de qué modo fue presionado para llevarlo en su vehículo al nombrado hasta el escenario del suceso, pudiendo presumir lo que ocurriría en tal caso (llevar un hombre armado a casa de su enemigo y por un episodio reciente); así como tampoco su versión, respecto a la agresión que dijo haber sufrido por parte de Montesino con un arma de fuego de puño, desde que ningún elemento por el estilo fue recuperado del sitio donde éste quedó tirado en la vía pública.

En síntesis, los elementos obrantes en autos abastecen de suficiencia probatoria a la medida dictada, de acuerdo al estándar definido; razón por la cual votamos por su confirmación” reflexionaron los camaristas.-
Finalmente con respecto a la prisión preventiva los jueces sostuvieron que “En el sub judice el Magistrado instructor fundó la medida no sólo en la cuantía de la pena en expectativa, mínima de 10 años y ocho meses, sino fundamentalmente en la actitud evasiva de Díaz, luego de haber cometido el hecho. Indicó como fundamento que se evadió de la intensa búsqueda policial por reiterados días, y no pudo ser habido en su domicilio al tiempo del allanamiento efectuado. Esto como quedara dicho, impidió llevar a cabo medidas probatorias probablemente cruciales para la investigación, como por ejemplo la prueba de Dermonitrotest.-

“Creemos entonces que el instructor ha fundado adecuadamente la probable intención de burlar la acción de la justicia del imputado que no descansa en la pena conminada en abstracto sino privativamente en la actitud inmediatamente posterior al hecho observada por el imputado que, según el magistrado, se mantuvo por un importante lapso, conociendo que era buscado por la justicia, sin estar a derecho”.

El Hecho Delictivo

El delito del que son acusados se habría desencadenado alrededor de las 7 de la mañana en la ciudad de Catriel cuando Alfredo Díaz le habría pedido a Alejandro Ríos que lo lleve en su automóvil hasta el domicilio de Montecino. Con este accionar Ríos habría brindado colaboración necesaria para el acometimiento del crimen. En esas circunstancias Díaz habría extraído sorpresivamente un arma de fuego tipo escopeta -que portaba sin la debida autorización legal- y efectuó un disparo que impactó en la región del globo ocular izquierdo de la víctima ocasionándole heridas hemorrágicas y destructivas que provocaron su muerte.

La causa se tramita en el Juzgado de Instrucción Nro.6 de Cipolletti, Secretaría del Dr. Rodrigo Martínez, y por la Fiscalía 4 a cargo del Dr. José Rodríguez Chazarreta.

Los acusados son asistidos en la defensa por los Dres. Eves y Gerardo Tejeda en el caso de Alfredo Díaz y Juan Ignacio Scianca por Ruben Ríos.