Centros privados de mediación podrán acreditar bonos conciliación hasta el acuerdo

poder_judicial_viedma1Villa Regina (ADN).- La Justicia rionegrina dispuso que los Centros Privados de Mediación podrán acreditar el pago del bono de conciliación hasta el momento de presentar el acuerdo para su intervención y ratificación por ante el correspondiente CEJUME.

Ademas, postergó el pago del bono de mediación hasta el momento del inicio del proceso judicial, cuando haya intervenido un centro privado de mediación.

La resolución 612 del Superior Tribunal de Justicia fue emitida el 10 de octubre, pero desde ayer está en plena vigencia.

El máximo Tribunal provincial recibió un planteo proveniente del Centro de Mediación Privado Nº 4 de la ciudad de Viedma, a cargo de la mediadora Patricia Alejandra Bissio, quien sostiene que comenzó a impulsar el funcionamiento del Centro privado de mediación y, sobre la marcha, fueron surgiendo aspectos fácticos que no contempla le Ley Nº 3847/ 04 ni su reglamentación.

Según fuentes tribunalicias, el planteo versa sobre el beneficio de mediar sin gastos y la obligación de pago del bono del servicio de mediación exigido en la ley, sosteniendo que en su criterio no debería abonarse en el Centro privado, porque el Estado no está ofreciendo un servicio que deba ser retribuido con tasa alguna.

La situación planteada es receptada en el nuevo proyecto de ley que se encuentra a consideración de la Legislatura, el que exime a los Centros Privados – a diferencia de los Judiciales- de la obligación de abonar la tasa.

Entonces, se requirió como medida urgente que en los casos que se solicite el beneficio de mediar sin gastos y corresponda su otorgamiento, la parte pueda concurrir al Centro Privado de Mediación.

La ley 3847, de Mediación, en el cuarto párrafo del articulo 12 dispone que “cuando una o ambas partes gocen del beneficio de mediar sin gastos o estén asistidos por el defensor oficial, el director del CEJUME tendrá a su cargo en forma exclusiva, la designación del mediador del listado de mediadores voluntarios inscriptos en tal carácter. Agotado el listado de mediadores voluntarios, proczderá la designación de un mediador del listado de los rentados”.

“Del texto transcripto surge con claridad el trámite que se le debe imprimir a todo formulario de requerimiento que se presente ante el Centro de Mediación junto con la documentación de un beneficio de mediar sin gastos. Que, de acuerdo al mismo, en tales casos no es posible elegir al mediador, sino que debe ser designado uno del listado de sorteo rentados por el Poder Judicial, siendo por ello imposible avalar la solución que pretende la reclamante, que en los hechos implica elegir al mediador”.

En el articulo 47 de la misma ley y su decreto reglamentario se establece la carga para la parte requirente, de acreditar el pago del bono de mediación en el mismo acto en que formaliza la pretensión; directamente ante la oficina del mediador. Que la tasa retributiva del servicio de mediación es equivalente al 40 por ciento del monto que correspondiera abonar en concepto de impuesto de justicia y sellado de actuación, tomando como base el importe consignado en el formulario de requerimiento, sin perjuicio de adecuar el importe en caso de arribarse a un acuerdo por un monto superior.

Por otra parte, el Centro de Mediación Judicial tiene además la obligación de verificar el cumplimiento de la tributación correspondiente, previo a intervenir el acuerdo y a los fines de ratificar su contenido.

Sin embargo, el proyecto de Ley de Mediación remitido a la Legislatura y que tramita bajo expediente N° 73/2014 prevé que se eximirá de la obligación de pago del bono de mediación a quienes soliciten el servicio en los Centros Privados.

En ese contexto, oficialmente se considero que resulta de toda razonabilidad adoptar una decisión que armonice la ley actualmente en vigencia con el criterio adoptado por el nuevo proyecto, dando coherencia normativa y reglamentaria al funcionamiento de los centros privados habilitados por la DIMARC en el territorio de la provincia.

A tales fines, se entiende atinado diferir la exigencia de pago de la tasa retributiva que grava la mediación para el momento en que el acuerdo sea presentado para su ratificación ante el Centro Judicial respectivo.

Finalmente, y para el supuesto en que la mediación realizada en un centro privado haya finalizado sin acuerdo, el requirente deberá afrontar el pago del 100 por ciento de la tasa y sellado de ley al momento de iniciar el juicio. (ADN)