STJ ratificó condena por abuso sexual a menor

Cipolletti.- El STJ confirmó en todas sus partes la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que resolvió condenar a un sujeto a la pena de seis años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.

La sentencia cuenta con el primer voto del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini.

Entre otras consideraciones el juez del STJ señaló que “la hipótesis de cargo se contrapone a la de descargo que surge de la declaración indagatoria del imputado, quien –en lo sustancial- sostiene que la menor se retiró de su casa unos minutos después que sus amigos, negando así la existencia de relaciones sexuales. Esta versión es en parte seguida por su defensor cuando menciona la falta de prueba que demuestre tales relaciones, pero también introduce la imposibilidad de superar la duda en cuanto a si hubo resistencia de la niña a mantenerlas –cuestión evidentemente distinta-.”

“La revisión integral de la sentencia en atención a los agravios deducidos me convence de su inadecuación respecto de las constancias de la causa. En este orden de ideas, el indicio de oportunidad y presencia física se encuentra debidamente demostrado pues está probado que la menor quedó sola con el imputado en la vivienda de este último, una vez que se retiraran los dos jóvenes con quienes estaba –C.J.F. y M.E.R.-; incluso, los dichos de este último permiten desestimar que la menor se haya ido a los pocos minutos, como sostiene el imputado, en tanto dijo haberla esperado afuera un rato luego de salir de la vivienda, tras lo cual se fue a su casa”, precisó.

“Entonces, coincido con el juzgador en que ello agrega otro indicio de mendacidad, pues el imputado miente al respecto, como así también cuando niega haber enviado mensajes de texto al teléfono móvil de la víctima, tal como esta y los dos testigos dijeran”, consignó Mansilla.

Agregó que “a lo anterior se suma el dato incontrastable que surge de la pericial médico-forense, que determina que el 26/08/12 la menor fue asistida en el hospital de Catriel (…) lo que es merituado por el juzgador junto con la declaración del perito médico forense en el debate oral, quien aclaró que “en relaciones sexuales consentidas no ocurren este tipo de lesiones… Este detalle es suficiente para tener por comprobada la negativa de la menor a mantener una relación sexual con M. (tal como lo dijo)… en su declaración al mencionar que fue tirada en el colchón, le sacó los pantalones y no pudo impedirlo.

Fundamentó además que “por su parte, luego de la prueba pericial realizada para determinar si la víctima padece de estrés postraumático u otros signos compatibles con haber sufrido un abuso sexual, el grado de credibilidad de la declaración mediante el sistema de cámara Gesell y todo otro dato de interés para conocer la verdad del hecho, el informe psicológico forense concluye que, si bien la menor posee un desarrollo intelectivo inferior al esperable, su capacidad cognitiva se encuentra suficientemente desarrollada para discernir la realidad de la fantasía, reconocer modos convencionales de respuesta, formarse impresiones precisas de sí misma o de terceros e interpretar acciones e intenciones de otros sin distorsión.”

Sostuvo que “asimismo, la pericial referida determina en la menor una sintomatología propia de un trastorno por estrés postrauma que respondería al subtipo de inicio demorado –en función del tiempo de inicio de los síntomas-, y que la calidad del contenido de su testimonio resulta superior al que podría producir ella misma con un origen del recuerdo diferente del vivenciado, en función de las limitaciones cognitivas mencionadas.”

Precisó que “finalmente, en cuanto a la calidad de la declaración brindada, considera que su relato es creíble probabilísticamente hablando, pues posee características internas propias de una declaración que responde a vivencias padecidas más que a experiencias inducidas, fabuladas o construidas.”

“La observación de la videograbación de la declaración de la menor en cámara Gesell permite advertir –en efecto- la credibilidad de sus dichos, a la vez que la aludida dificultad para secuenciar sucesos no introduce una duda razonable en cuanto al abuso padecido, pues sus circunstancias concretas son relatadas claramente en cuanto al modo en que ocurrieron, lo que incluye todo el proceso –desde que la menor ingresó al inmueble hasta que se fue de él- y la resistencia ofrecida”, explicó el Magistrado.

Consideró que “en este sentido, los puntos de incertidumbre esbozados por la defensa –la no atención de la hipótesis de descargo, las dificultades señaladas y la ausencia de emoción de la víctima al momento de relatar los hechos en cámara Gesell- no plantean objeciones serias a la prueba de cargo sintetizada arriba y que fue merituada por el a quo”.

“Así, en cuanto a lo primero, la versión de M. se desestima desde el vamos, pues la menor no se retiró a los pocos minutos de su inmueble, así como tampoco es cierto que no le enviara mensajes de texto a su teléfono celular; a la vez que también quedó establecido que la menor sufría una situación de estrés postraumático, con un sufrimiento emocional diferido.”

Argumentó que “por último, en tanto la dificultad para secuenciar (“en algunos momentos, alguna dificultad para secuenciar”, como detectó la entrevistadora en su informe de fs. 63) estaba dada por un relato mediante raptos de recuerdo, es muy clara la narración acerca del abuso en sí y sus circunstancias inmediatamente anteriores y posteriores.”

“Entonces, la revisión integral de lo decidido en atención a los agravios tratados permite advertir que no hay ningún espacio para dudar de la versión de la menor, quien da cuenta de un abuso realmente infligido por D.A.M. Así, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada contra la sentencia de condena, debe desestimarse el recurso, lo que se ajusta a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyó el Juez del STJ.