STJ confirmó procesamiento de Saiz, en causa por presunto abuso de autoridad

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que ratificó el procesamiento del ex gobernador Miguel Ángel Saiz, dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, el 27 de septiembre de 2013, por el delito de presunto abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, porque no habría actuado frente a la posible incompatibilidad de su entonces secretario de Empresas Públicas, Gabriel Savini cuando, además, era presidente de la firma hidrocarburífera provincial EDHIPSA.

En una resolución emitida el 27 de este mes, pero oficialmente difundida hoy, el juez superior Ricardo Apcarian refirió que “al desestimar la casación, la Cámara (Criminal de Viedma) sostuvo que no estamos frente a los extremos requeridos por el artículo 430 del Código Procesal Penal, por no tratarse de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Saiz, a través de su abogado defensor, alegó que “la decisión de la Cámara carece de fundamentación, es arbitraria y desconoce el sistema administrativo provincial, lo que afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”.

También, cuestionó la calificación legal provisoria dada a los hechos endilgados en la causa, encuadrados como presunto abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y planteó, consecuentemente, la existencia de “gravedad institucional y gravamen irreparable o, al menos, difícilmente reparable en tiempo oportuno”.

Por su parte, Apcarian recordó que, tal como señala el Tribunal viedmense, “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Agregó que “la confirmación del procesamiento del imputado, sobre quien no pesa medida cautelar alguna que restrinja severamente su libertad, solo constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como autor o partícipe de un delito y, en esos términos, resulta susceptible de revocación o modificación ulterior aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuada como una resolución equiparable a definitiva, carencia que se constituye en valladar insalvable para habilitar el recurso extraordinario de casación”. (ADN)