Por decreto, nuevo sistema de redeterminación de precios de obra pública

Viedma.- El gobernador Alberto Weretilneck decretó ayer la aplicación de un nuevo sistema de redeterminación de los precios contractuales de las obras públicas en la Provincia. Se estipula además que los nuevos precios obtenidos regirán para el mes siguiente al de cada redeterminación.

El decreto 1313/14 se refiere a los pliegos de bases y condiciones de las contrataciones bajo el régimen de la Ley J Nº 286, mientras se mantenga la vigencia de la Ley Nacional Nº 25.561.

La norma dispuesta ayer por Weretilneck alcanza a todos los trámites de contratación de obras públicas regidos por la Ley J Nº 286 que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto no tengan ofertas presentadas o bien el contratista opte por la aplicación del presente.

El objetivo de esta norma es revertir los serios problemas económicos y financieros que aquejan de arrastre al sector de la construcción en general y de la obra pública en particular, situación que se vio agudizada por el incremento de los costos de construcción y el índice inflacionario.

La medida del Gobierno de Río Negro permitirá así que las empresas contratistas del Estado puedan tener mayor previsibilidad para el desarrollo de las obras, al tiempo que se podrá así mantener el nivel de actividad más allá de los efectos de las actuales condiciones económicas que afectan al sector.

La norma establece además que al momento del cálculo de las redeterminaciones de precios, se tendrá en cuenta el pago del anticipo financiero, el que de haberse efectuado, no será objeto de redeterminación. Para el supuesto contrario, dicho anticipo será incluido en el monto global a redeterminar.

En este marco, se aplicará una fórmula polinómica con los respectivos porcentajes de participación de cada insumo.

Se establece que cuando entre la fecha de apertura de sobres y la firma del contrato respectivo hubieran transcurrido más de 60 días corridos, previo a la suscripción de este último y a petición de la contratista se podrá redeterminar el valor contractual conforme las pautas establecidas en el Decreto 1313, tomándose esta nueva fecha como base para las sucesivas redeterminaciones durante la ejecución de los trabajos.

La norma dictada ayer por Weretilneck indica además que redeterminación de precios del rubro “mano de obra” se efectuará conforme las variaciones que periódicamente publique el Consejo de Obras Públicas de Río Negro. Para el rubro “materiales”, hasta tanto la Provincia de Río Negro publique propios índices, se utilizarán los índices publicados por la Cámara Argentina de la Construcción y para los supuestos no contemplados por los mismos, se utilizarán las publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.).

Para el rubro “Gastos Generales”, la redeterminación se hará conforme el nivel general publicado por el INDEC y la redeterminación del rubro “Equipos”, “Amortización de equipos”, “Transporte”, “Asfalto”, “Combustibles y lubricantes” conforme los datos publicados por la Dirección Nacional de Vialidad.

Finalmente, para el rubro “Insumos o equipamientos importados” la redeterminación se hará conforme el Índice de Variación de la Cotización del Dólar Estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina.

En cuanto a los valores que se hubiesen redeterminado para cada período, estos serán aplicados sobre los porcentajes del saldo pendiente de ejecución del plan de trabajo aprobado, incluyendo las prórrogas de plazo acordadas. En este último caso, la última aplicación será la que corresponda al período mensual del plan de trabajos vigente, con expresa prohibición de aplicar tales variaciones para el supuesto de obras ejecutadas con posterioridad al vencimiento del plazo que no hubieran sido debidamente justificadas mediante el acto administrativo pertinente.

Las variaciones de precios contractuales que se fueran redeterminando mensualmente serán incorporadas y abonadas conjuntamente con el certificado de obra para el período considerado.

La norma establece además que las obras que se encuentren en ejecución y cuenten con financiación parcial o exclusiva de Organismos Nacionales u Organismos Multilaterales de Crédito, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos y/o convenios de préstamos.

En este sentido, cada organismo contratante deberá estimar en sus presupuestos las respectivas partidas destinadas a la aplicación de la metodología de redeterminación elegida en este Decreto.

Se faculta a los organismos ejecutores de obra pública para que procedan a readecuar los planes de trabajos a efectos de regularizar los plazos de las obras que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1313, se encuentren en estado de ejecución.

Finalmente, la norma establece encomendar al Consejo de Obras Públicas la publicación mensual en el Boletín Oficial de la Provincia, las variaciones que experimenten las fórmulas polinómicas para los distintos tipos de obras.