Ley Bases: el RIGI, los impuestos y la recaudación

(ADN).- En medio de las discusiones parlamentarias por la Ley Bases en el Senado, hay un punto clave que empezó a tomar mayor notoriedad en los últimos días. Se trata del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que establece beneficios impositivos a 30 años para acelerar la toma de decisiones de inversión para proyectos de más de 200 millones de dólares.

El proyecto tiene dos puntos en debate: la cuestión jurídica y las exenciones impositivas nacionales, provinciales y locales que impiden aumentar la recaudación de los estados cuando se generan grandes inversiones, en su mayoría extractivista.

La Casa Rosada pretende así generar más inversiones en materia gasífera, petrolera, minera y forestal. Esas actividades están vinculadas a los recursos naturales de la Argentina, lo que levantó críticas de los sectores ambientalistas. También dudas sobre la legalidad de la ley, ya que los recursos son de las provincias.

El RIGI establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En el artículo 187 de la ley, se dispone que las importaciones para consumo de mercaderías o temporarias de las firmas adheridas al régimen estarán exentos de derechos de importación, el , tasa estadística (de jurisdicción nacional) y “de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Eso incluye desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial.

Asimismo, les permite a los beneficiarios disponer libremente del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% al segundo año y del 100% a partir del tercero. Es decir, se trata de un marco legal que permitiría a empresas extranjeras asentarse en nuestro país y explotar recursos naturales pagando menos impuestos que las Pymes locales, que no están incluidas en el RIGI en ningún rubro.

Justicia

En el artículo 162 de la ley de Bases se establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

Es decir, de sancionarse laasí como está planteada, se habilitaría a la Justicia a modificar o no aplicar normas vigentes y sancionadas anteriormente. Esto, según constitucionalistas y expertos en materia jurídica, permitiría la vulneración de competencias provinciales y la violación de la división de poderes.