No avanzó desalojo contra pastora de Iglesia Evangélica. Jueces rechazaron intento

Roca (ADN).- Una Iglesia Evangélica de Chile inició una causa por desalojo contra una pastora que se encuentra a cargo del inmueble, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó la pretensión porque consideró que la acción tendría que haberse dirigido a la institución central. Además, hay muy poca documentación del edificio.

Según consta en el expediente, la construcción del templo se inició aproximadamente en el año 1986 y se hizo con la colaboración de todos los feligreses, siendo pastor responsable el padre de la demandada, Balbino Rozas, sucediéndole en tal función hasta su fallecimiento la esposa de éste y madre de la demandada, Patricia Rozas.

Al fallecer la misma, en febrero de 2009, se produjo una fractura o división entre la feligresía, continuando Patricia Rozas celebrando el culto como pastora, pero sin posibilitar que otros pastores pudieren hacer lo mismo por la colocación de los candados.

En principio, todos actuaron bajo el auspicio y autorización de la Iglesia Ejercito Evangélico de Chile, reconociendo ambas partes también que Aliante fue representante en la zona hasta que se revocara ello, señalando ésta que los directivos de tal Iglesia le autorizaron a continuar en la Argentina con el nombre que quisieran, por lo que lo hicieron como Ejercito Evangélico de Dios.

Preguntadas ambas partes si cuentan con algún título sobre el predio en el que se construyó el templo, señalaron que hubo una autorización municipal, pero no hay más documentación que la que se agregó al expediente, indicando la demandada que están en trámite de adquisición del título de dominio a favor de el Ejercito Evangélico de Chile, personería jurídica de Río Negro Nº 2573”.

En la audiencia, las partes acordaron otorgarse recíprocamente un plazo de dos días para adjuntar los estatutos de las personas jurídicas que cada una ha invocado, sin perjuicio de la documentación ya existente en la causa.

En tal sentido, la demandada adjunto los estatutos sociales de la Asociación Civil Iglesia Ejército Evangélico de Chile, constituida el 25/07/2007 y autorizada a funcionar por resolución N° 886/2009 de la Inspección General de Justicia.

Según consignó el juez Gustavo Mastinez, la documentación no es cuestionada por la entidad y advirtió que se corresponde con el poder otorgado por la Asociación a Patricia Mabel Rozas, vinculada directamente con el templo cuyo desalojo es materia de análisis.

Por su parte, Rozas acompañó la resolución N° 852/2012, también de la Inspección General de Justicia, por la que se convalidó similar resolución del año 2011, en la que se autorizó a funcionar como persona jurídica a la Asociación Civil Ejército Evangélico de Dios, conjuntamente con el estatuto respectivo.

Respecto de esa documentación, remarcó que al contestar el traslado que se le corriera, la demandada, sin perjuicio de negar la misma, señaló que la Asociación se constituyó en mayo del 2011, tal como lo habían manifestado en su oportunidad, así como también que no se acompañó el inventario que consideran un requisito indispensable para obtener la autorización de la IGJ, en el que en su caso, debería constar el inmueble objeto de desalojo.

Martínez anticipó que discrepa respecto de la fecha de constitución, ya que ésta se remonta al 4/04/2004, tal como surge del estatuto en el que participó un escribano público. “De modo que la asociación es anterior, aún cuando efectivamente la autorización gubernamental para funcionar como persona jurídica sí es de mayo de 2011, posterior a la Asociación Ejército Evangélico de Chile y, en cualquiera de los casos, muy posterior a la fecha que ambas partes reconocen que se construyó y viene utilizando el templo, 1986”.

En base a los elementos acompañados en esta instancia e incluso los existentes desde antes, Martinez dijo que “puede decirse que en relación a las excepciones de falta de legitimación sustancial activa y pasiva que opusiera la demandada y fueran rechazadas en la sentencia –lo que constituye parte de los agravios de la recurrente- le asiste razón a la misma. O al menos le asiste razón en parte”.

“Rozas ocupa el inmueble en su calidad de pastora de la iglesia Ejercito Evangélico de Chile, atendiendo a una feligresía que se organizara como tal y con autorización de los representantes de dicha persona jurídica. De modo que la acción debió dirigirse a la Asociación Ejercito Evangélico de Chile y no a ella personalmente”, remarcó Martinez.

Finalizó: “En el caso que nos ocupa, la pretensión de la actora no puede tener acogida en el marco del proceso de desalojo, por mayor amplitud que quisiere acordársele al mismo”.

“Patricia Rozas y antes sus padres eran quienes conforme no solo la prueba colectada, sino lo que las partes reconocieron en la audiencia a la que las convocáramos, tenía las llaves y uso del templo para fines religiosos, generándose una ruptura de la feligresía tras el fallecimiento de la madre de ésta, siguiendo una parte de los fieles con ella”.

“No se advierte entonces una obligación exigible de restitución, sino una disputa por la posesión que notoriamente excede lo que puede ser materia de un juicio de desalojo, de modo que corresponde el rechazo de la acción en orden a los argumentos doctrinarios expuestos”. (ADN)