Podrían anular fallo que autorizó una polémica obra en Bariloche

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría declarar la nulidad de la resolución del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Bariloche que autorizó la prosecución de una polémica obra, rechazada por la junta vecinal del barrio El Trébol. La Procuración General del Poder Judicial sugirió el martes pasado el reenvío de las actuaciones al Tribunal barilochense para que dicte nueva sentencia.

Vecinos de El Trébol interpusieron acción de amparo porque la Municipalidad de Bariloche, a través de la Secretaria de Planeamiento Municipal, aprobó la ejecución de una obra residencial “en contravención con las ordenanzas municipales de creación de la Reserva Natural Urbana Laguna El Trébol, de aprobación de manejo de la Laguna El Trébol y de establecimiento de zonificación, parámetros urbanísticos, y usos para el sector.

Indicaron como propietaria del inmueble a Inés E. y solicitaron como medida cautelar la suspensión de las obras.

Explicaron que el lote en cuestión se encuentra ubicado en una estrecha legua de terreno inundable que hay entre la ruta del circuito Chico y la laguna El Trébol y que es recomendable que no se construya en ese lugar por las consecuencias negativas que puede tener para el medio ambiente.

Relataron que han dirigido presentaciones al defensor barilochense del Pueblo, a organismos provinciales y a la Municipalidad y adjuntaron notas del Departamento Provincial de Aguas que denotan “preocupación por la infiltración de líquidos cloacales que se produzcan en la vivienda en construcción hacia la laguna El Trébol”.

Expusieron que la construcción ejecutada en el lote NC 19-1B-503-09 no cuenta con los estudios de infiltración que son indispensables para garantizar la no contaminación por los líquidos cloacales que lavivienda genere y explicaron que la obra se realiza sobre un humedal en el cual se halla flora autóctona, la que inevitablemente va a ser degradada.

Concretamente, solicitaron se haga lugar a la medida y se ordene la readecuación del proyecto constructivo, de conformidad con los parámetros urbanísticos previstos por tres ordenanzas municipales. (ADN)