Contratarán empresa especializada para remediar contaminación de PCB en escuela

Viedma (ADN).- Se llevó a cabo en el Poder Judicial de Río Negro, una audiencia por la acción de amparo presentada por padres de la Escuela Industrial CET Nº 6 de Viedma, por los transformadores con PCB encontrados en la institución. Acordaron que la extracción de todo residuo contaminado y su posterior disposición deberá ser llevada adelante por un organismo o empresa especializada en la materia.

Participaron de la audiencia el juez Sergio Barotto, la ministra de Educación y Derechos Humanos Mónica Silva, la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Dina Migani, el secretario General de la Gobernación Matías Rulli, el intendente de Viedma José Luis Foulkes y padres de alumnos de la Escuela.

Si bien estaba prevista la presencia del gobernador Alberto Weretilneck, este informó mediante una nota que no podría concurrir “en razón de compromisos ineludibles asumidos con anterioridad”.

Las partes acordaron que el procedimiento de remediación de todo residuo contaminante con PCB que se encuentre en el predio del CET N°6 comience en forma inmediata. Que la extracción de todo residuo contaminado y su posterior disposición deberá ser llevada adelante por el Poder Ejecutivo provincial mediante la contratación de organismo o empresa especializada en la materia.
Además, el poder ejecutivo asimismo deberá garantizar que la actividad que lleve adelante quien extraiga y disponga de los residuos tóxicos será auditada por especialista contratado al efecto.

Por otro lado, el ejecutivo provincial a través de su área correspondiente, asumió la obligación de realizar los exámenes médicos que resulten necesarios, respecto de todas aquellas personas de las que se sospeche que pueden haberse contaminado eventualmente por haber estado en contacto con los transformadores con PCB.

El acta de la reunión es la siguiente:

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10 hs. del día 12 de septiembre de 2014, en el Auditórium del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, en los autos caratulados: «MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)»(Expte.N°27070/14-STJ-) que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del Sr. Juez de amparo, Dr. Sergio M. BAROTTO comparecen a la audiencia prevista para la fecha.

Se deja constancia que el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, mediante nota 108/2014 informa que no puede concurrir a la presente audiencia en razón de compromisos ineludibles asumidos con anterioridad. Sin perjuicio de ello informa que comparecen los Sres. Funcionarios de esta Provincia Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos, Mónica Esther Silva, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Sra. Dina Lina Migani y el Sr. Secretario General Sr. Matías Rulli, quienes en consonancia han sido instruidos en procura de la pronta resolución de los actuados.

Por la actora, Analía Martín y Mariana Villablanca.

Por la Fiscalía de Estado el Dr. Ignacio Racca y Gustavo Bronzetti.

Se encuentra presente en este acto el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Viedma Ing. José Luis Foulkes quien con la anuencia de las partes es habilitado a participar de la presente audiencia.

Se da inicio a la audiencia mediante la palabra del Sr. Juez Dr. Sergio Barotto, quien hace saber a las partes que el objeto de la misma no es otro que el intentar construir, con el concurso de la voluntad de los litigantes, soluciones a los inconvenientes y deficiencias que se han presentado en el C.E.T. Nº 6 y, de esa manera, posibilitar que desde el Tribunal se disponga el más inmediato levantamiento de las medidas cautelares que ha sido necesario decretar en autos.

Hace saber el Sr. Juez que le causa profunda preocupación que a raíz del conjunto de cautelares dispuestas no se estén utilizando los talleres de la escuela a los fines de la enseñanza práctica de los alumnos de la misma, preocupación que se acrecienta por el hecho de que, a la fecha, han transcurrido veintidós (22) días desde el dictado de la prohibición de uso de aquellos talleres en razón de la existencia de riesgo de contaminación a personas por la presencia de PCBs en dicho sitio, sin que se presenten en la causa visos de solución a dicho asunto;

Acto seguido, el Sr. Juez concede la palabra a los representantes del Poder Ejecutivo provincial, quienes en palabra de la Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable hace saber que el estado provincial ha realizado diferentes contactos y tramitaciones tendientes a lograr la extracción del material que estaría contaminado con PCB y que dichas labores podrían comenzar apenas el Juez de amparo lo autorice. Se explica además que las labores estarían precedidas de un proceso de capacitación en cuanto a protocolos de actuación del personal que llevaría adelante dicha tarea.

A lo manifestado aclara el Sr. Juez de amparo que no es necesaria ninguna autorización expresa al respecto, en tanto y en cuanto la cautelar a la fecha vigente precisamente dispone que la misma se mantendrá hasta que se informe en autos que se ha efectuado la remediación reclamada y que no existe riesgo alguno de contaminación por PCB.

A su vez la Sra. Ministra de Educación confirma lo dicho por la Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable en cuanto a que desde el Poder Ejecutivo se estaría en condiciones de iniciar el procedimiento de remediación antes señalado e informa contactos con la Universidad Nacional de Entre Ríos tendientes a obtener asistencia técnica de dicha casa de estudios en cuanto a certificar que la remediación ha sido llevada adelante de acuerdo a estandares vigentes en la materia.

A su turno las amparistas requieren que el procedimiento de remediación y disposición del material extraído no sea llevado adelante por una simple empresa constructora sino que se requieran los servicios de alguna empresa especializada, y entonces, sugieren la contratación de la empresa Tredi Argentina SA. Asimismo, aprovechan la oportunidad para pedir al Poder Ejecutivo que se tenga también especial cuidado y se cumplan con los estandares de seguridad en la materia en cuanto a la forma y sitio de disposición final del material contaminado.

El Sr. Secretario Gral. de la Gobernación quiere dejar sentado que es voluntad del Poder Ejecutivo provincial el realizar todas las acciones que de él dependan en pos de eliminar el foco de contaminación existente y toda otra que sea necesaria para posibilitar el más inmediato y normal dictado de clases en los talleres del CET 6. Por ello, manifiesta que no habría inconvenientes en contratar la empresa sugerida por las amparistas u otra que posea igual especialización.
Pide la palabra el Sr. Intendente Foulkes. Les es concedida y manifiesta que celebra la realización de este tipo de instancias en pos de la solución de un tema de alta incidencia comunitaria y además, se suma a la inquietud manifestada por las amparistas en cuanto a que se tenga especial cuidado y diligencia en la disposición local de los residuos contaminados pues es de suma relevancia que la tranquilidad al respecto sea expandida a toda la comunidad viedmense.

Por último, las partes acuerdan que:

1) El procedimiento de remediación de todo residuo contaminante con PCB que se encuentre en el predio del CET N°6 comienza en forma inmediata a partir de la celebración de la presente audiencia.

2) Que la extracción de todo residuo contaminado y su posterior disposición deberá ser llevada adelante por el Poder Ejecutivo provincial mediante la contratación de organismo o empresa especializada en la materia.

3) El Poder Ejecutivo provincial asimismo garantizará que la actividad que lleve adelante quien extraiga y disponga de los residuos tóxicos será auditada por especialista contratado al efecto

4) Que en el más breve plazo posible se agregará al expediente escrito conjunto mediante el cual las partes acompañarán al Juez de amparo de un esquema o plano en el cual se señale el ámbito físico de los talleres del CET 6 que quedará inhabilitado de uso hasta tanto se complete íntegramente el proceso de remediación antes mencionado y, de esa manera posibilitar que el tribunal restrinja la cautelar de fs. 534/535 a ese sitio puntual liberando el resto de las instalaciones a los fines de dictar en ellos la enseñanza práctica.

5) El Poder Ejecutivo Provincial a través de su área correspondiente asume la obligación de realizar los exámenes médicos que resulten necesarios respecto de todas aquellas personas de las que se sospeche que pueden haberse contaminado eventualmente por haber estado en contacto con los elementos (transformadores) que posean aceite con PCBs en el CET N°6.

Oido lo anterior el tribunal, considerando que las propuestas consensuadas entre las partes en este acto se compadecen con el objeto para el cual fue convocada la audiencia, resuelve homologar con fuerza de sentencia las mismas. En este acto quedan notificados los comparecientes con la firma de la presente.

No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.