Apelan procesamientos por robo en Carnicería

Cinco Saltos.- El juez Gustavo Herrera ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Víctor Manuel Retamal y Alejandro Daniel Obregón por considerarlos coautores de un robo perpetrado en la carnicería “Di Paula” de Cinco Saltos el pasado 23 de agosto.

Los imputados están acusados del delito de robo en poblado y en banda agravado con el uso de arma de fuego apta para el disparo. En el caso de Retamal el delito es concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil; y respecto de Obregón el concurso ideal es con portación de arma de fuego de guerra, por tratarse de una escopeta recortada de uso prohibido en concurso real con violación de domicilio. El abogado defensor Pablo Barrionuevo apelo la resolución y el planteo fue derivado a la Cámara Primera del Crimen para su definición.

Alrededor de las 21.30 del sábado 23 de agosto los imputados y otras dos personas no identificadas aún con acuerdo previo y distribución de funciones habrían ingresado al patio del comercio por un portón lateral. En esa oportunidad Retamal habría portado un revólver calibre 38, mientras que Obregón tendría la escopeta y un tercero presumiblemente una pistola 9 mm. En el patio los acusados habrían sorprendido a cuatro empleados que se aprestaban a retirarse del trabajo, tirándolos al piso y atándolos con las manos atrás. Seguidamente dos habrían ingresado al local por la puerta de atrás armados con una escopeta y una pistola, mientras los otros dos habrían permanecido con los empleados. Una vez dentro habrían intimidado a los dueños de la carnicería y a una pareja que dentro del mismo comercio comercializaba verduras. Mediante este accionar violento, se habrían apoderado ilegítimamente de una suma estimada en veintiún mil pesos. En tanto Retamal que estaba en el patio le habría sustraído a uno de los empleados un teléfono celular. Tras cometer el robo los imputados habrían corrido en distintas direcciones huyendo del personal policial que había sido advertido de la presencia de los sujetos.

Dice el Juez Gustavo Herrera en su valoración de la prueba:

“En tal sentido, y a fin de una mejor exposición, expongo sintéticamente los datos colectados; 1) Un vecino identificado (…) dio aviso telefónico que tres sujetos ingresaban a la carnicería DI PAULA, 2) Los policías (…) concurren al lugar, constatando que cuatro personas salían por el portón, 3) Al advertir la presencia policial, los sujetos huyen en distintas direcciones, 4) (Uno de los policías) persigue a uno de ellos que corre por Perito Moreno hacia Blumetti, 4) (Otro policía) persigue al sujeto que se vuelve sobre sus pasos hacia el interior del patio, 5) (…) logra alcanzar al sujeto, reducirlo e identificarlo como Víctor Manuel Retamal 6) (…) no logra alcanzar al sujeto que persiguió, pero lo identificó como Obregon, 7) (…) describe que el sujeto identificado como Obregon llevaba un arma larga que arrojó al patio aledaño, 8) Posteriormente en el patio indicado por (…) se secuestro la escopeta, 9) Las víctimas describen que uno de los agresores portaba una escopeta, 10) En el domicilio de Obregón se secuestró una culata de madera que se corresponde a la escopeta secuestrada, 11) En un vehículo que se hallaba en el domicilio de Obregon se secuestró una cartuchera artesanal que fue reconocida por (la dueña y un empleado), 12) En el baúl de ese mismo automóvil se secuestró una cuchilla que fue reconocida por (el dueño y un empleado) como una de las sustraídas en la carnicería, 13) Alejandro Obregon fue reconocido por (las víctimas) como uno de los agresores que ingresó a la carnicería, 14) (Uno de los policías) no perdió de vista en ningún momento al sujeto que persiguió y detuvo, identificado como Retamal, 15) Retamal tenía en su bolsillo derecho un teléfono celular que la víctima (…) reconoció como de su propiedad.

En resumen, nos encontramos ante un gran arco probatorio que nos lleva a una única resolución, el hecho existió y los imputados son partícipes”.

“El procesamiento de Retamal y Obregón, impone como medida cautelar el dictado de su prisión preventiva conforme a lo dispuesto en el art. 287 del C.P.P y art. 26 del código penal a contrario sensu, ya que en razón de la escala penal conminada en abstracto para el tipo legal asignado al hecho en cuestión, implicará que en caso de arribarse a una sentencia condenatoria, sea de cumplimiento efectivo”.-

“En nuestro caso, entiendo que existe peligro de fuga por parte de Retamal y Obregon. Arribo a tal conclusión sobre la base de dos circunstancias”.-

“La primera es la actitud evasiva de los mismos, luego de haber cometido el hecho. Nótese que huyeron del lugar e intentaron escaparse del accionar policial. Retamal debió ser reducido por la fuerza, mientras que Obregon intimidó al policía (…) apuntándole con el arma que portaba”.

“La segunda es el alto grado de probalidad de una condena de cumplimiento efectivo; a) Retamal fue detenido en flagrancia (alto grado de presunción de culpabilidad) y la prueba es abrumadora respecto de Obregon, y b) la severidad de la pena conminada en abstracto -la cual posee una pena mínima de 6 años y ocho meses, por la gravedad del hecho investigado -robo calificado-“.

“En resumen, atento la severidad de la pena y altísima presunción de culpabilidad, es probable que los imputados sabiendo el desenlace final de este proceso, intente eludir la acción de la justicia”.

“Tal presunción se fortalece si ponderamos la actitud posterior de los imputados después de ocurrido el hecho, quienes huyeron del lugar, lo cual demuestra claramente su voluntad de no someterse al proceso y de eludir la acción de la justicia”.-

“Con lo dicho hasta aquí, considero que ya es suficiente para disponer el encarcelamiento preventivo de ambos imputados. Pero, aún hay más, nótese que otras de las pautas que debo valorar es «la peligrosidad evidenciada en su accionar». En el caso que nos ocupa, ha quedado demostrado que fue los imputados actuaron conformando un grupo de cuatro personas, en forma coordinada, portando armas de fuego cargadas, en condiciones inmediatas de uso. De manera que considero que ha quedado evidenciado la peligrosidad de su accionar”.

“Por otro lado, tampoco puedo dejar pasar por alto que los imputados se domicilian en la misma zona de Cinco Saltos donde se produjo el hecho, donde transitan las víctimas y testigos. En consecuencia, disponer su libertad provocaría el riesgo que los testigos eventualmente pudieran ser amenazados, lo cual conllevaría al entorpecimiento de la investigación”.

“Siguiendo este hilo conductor, debo destacar que si bien todos los testimonios se encuentran judicializados en esta instrucción, no debemos olvidar que es el juicio propiamente, donde los testigos manifestarán su conocimiento del hecho, razón por la cual, hasta ese momento se debe proteger su tranquilidad espiritual, la que se vería afectada si dispongo su libertad”.