Quejas por ruidos de boliche será reanalizada por jueza, criticada por “incompetencia”

Río Colorado (ADN).- Una vecina de Río Colorado presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Río Colorado, porque los viernes su familia “padece” de ruidos y vibraciones provenientes del boliche bailable que comparte la medianera del inmueble donde habita. Una jueza se declaró incompetente para entender en la causa, pero ahora el Superior Tribunal le reenvió las actuaciones para que reanalice el caso.

Las actuaciones llegaron al STJ en virtud de la declaración de incompetencia efectuada por la jueza de amparo Natalia Costanzo, quien consideró que la naturaleza jurídica de la acción de autos encuadra en la figura del mandamiento de ejecución.

Por su parte, la vecina había señalado que la situación llevó a que se labren actas municipales alegando la violación de la legislación vigente, fundando la procedencia de la acción en no haberse dado cumplimiento con el artículo15 de la ordenanza municipal 1291/2010, que establece dónde pueden localizarse los locales destinados a funcionar como “discoteque y cantina”.

Después, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano dictaminó en el sentido de que se debe remitir las actuaciones a la jueza receptora del amparo, a fin de que cumplimente su labor “con los señalamientos que dimanan de los precedentes de este Tribunal”.

Advirtió que “la jueza del amparo ante quien se presenta la acción ha decidido remitir las actuaciones en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial sin realizar un análisis acabado y fundamentado de su conclusión respecto de la admisibilidad formal de la garantía procesal excepcional de corte constitucional y los requisitos de procedencia como amparo genéricamente considerado”.

Entre otras consideraciones, Baquero Lazcano indicó que “la magistrada receptora debió cumplir con la tarea que como jueza del amparo le corresponde. La magistrada declinó prematuramente su competencia soslayando el análisis de toda deficiencia formal que pudiera evidenciar la presentación efectuada, declarando su incompetencia sin tener en consideración los requisitos comunes de procedencia y sin enunciar los necesarios elementos que le permitan juzgar que se encontraba frente a un mandamiento de ejecución”.

Finalmente, el Superior Tribunal rechazó la remisión de las actuaciones por parte de Costanzo, reenviándole la causa para que proceda a ponderar la suficiencia de los requisitos de procedencia de esta vía, de acuerdo a la doctrina legal del STJ. (ADN)