Motociclista demandó a dueña de garaje por robo del rodado, en largo proceso

Cipolletti (ADN).- Un motociclista demandó por daños y perjuicios a la dueña de una cochera por el robo de su rodado, en noviembre de 2009, y ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó la apelación que presentó la mujer ante una sentencia desfavorable.

El fallo judicial hizo lugar a la demanda por daños y perjuicio que Nicolás F. interpuso a contra Rosa M. y la condenó a abonar una suma de dinero en concepto de resarcimiento por el robo de una motocicleta del primero, que fue sustraída por desconocidos del establecimiento de cocheras de la mujer el 17 de noviembre de 2009.

El Tribunal consideró que más allá de las discusiones relacionadas con el encuadre del vínculo entre las partes, los hechos esenciales del caso no eran materia de discrepancias sustanciales.

Agregó que “las forzadas interpretaciones que se argüían en procura de diferenciar el servicio y desligar de responsabilidad a la accionada, no alcanzaban para desdibujar las obligaciones que tenía a cargo y, entre ellas, la de custodia y guarda del bien objeto del contrato.

Destacó el Tribunal que “siendo el servicio comercial y lucrativo, pesaban sobre la prestadora los riesgos propios de la actividad” y recalcó que la jurisprudencia considera que el garajista responde ante el robo de los vehículos bajo su custodia, negándole aptitud eximente por el hecho de la sustracción y señalando que debía adoptar previsiones (medidas de prevención, seguro) frente a los riesgos indicados.

Disconforme con esa sentencia, la mujer presentó un recurso de apelación y explicó que
los usuarios tenían llave, pagaban una suma exigua y asumían los riesgos de los siniestros que pudieran sufrir.

Señaló que el denunciante disponía de un lugar especial con llave dentro de la propia cochera y expuso sus sospechas con respecto a las modalidades con que el motociclista exhibía su rodado a terceros para la venta, en orden a “una supuesta facilitación del accionar de los sustractores del vehículo”.

Por su parte, el juez Marcelo Gutiérrez refirió: “Es que el propietario del vehículo deja el mismo en una cochera que no es de su propiedad, transfiriendo de hecho la custodia o guarda al dueño de la playa, quien, a cambio de un pago, se obliga a tomar los recaudos necesarios para que el dueño pueda volver a recuperar la cosa, siendo consecuente la responsabilidad, en caso de no hacerlo, de responder por los daños y perjuicios que ocasionara, salvo que mediara caso fortuito o fuerza mayor”.

Trajo a referencia también que “la obligación de custodia y restitución no desaparece por el hecho que el garajista le hubiera entregado llaves a los usuarios de la cochera para la entrada y salida de los coches”.

El juez ponderó que “la responsabilidad del garajista no puede verse eliminada por la alegada circunstancia de que se trataba de un emprendimiento casero de pretendida poca relevancia”.
(ADN)