Aceptan excusación de Mansilla en una causa porque es amigo del denunciado

Bariloche (ADN).- Cuatro jueces del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar a la excusación que formuló su par barilochense Enrique Mansilla de intervenir en una causa que inició una reconocida empresa fabricantes de automóviles contra una firma porque mantiene una directa amistad con un profesional denunciado.

Según el expediente difundido ayer, Mansilla se excusó porque, en su carácter de apoderado de Volkswagen Argentina, intervino en la causa civil “Volkswagen Argentina contra Auquén sobre sumario”, expediente Nº 1433/202/99 del registro del Juzgado Civil Nº 1 de San Carlos de Bariloche.

En ese litigio se ventilaron hechos que originaron la queja y Mansilla aclaró que mantiene una amistad íntima manifiesta con el doctor Felipe Anzoátegui, acusado en las actuaciones por la querella como uno de los supuestos autores del hecho a analizar.

Al analizar el planteo en consideración, el juez Ricardo Apcarian adelantó que habrá de prosperar, en tanto “cabe enmarcarlo en los supuestos de inhibición que el legislador ha contemplado para resguardar la imparcialidad del juez y brindar un adecuado servicio en la administración de justicia”.

Consideró que “así, la primera situación reseñada está prevista en el inciso 8º del artículo 43 del código adjetivo, puesto que el doctor Enrique J. Mansilla ha sido representante de una de las partes involucradas en el presente conflicto en actuaciones radicadas en el Juzgado Civil Nº 1 de San Carlos de Bariloche”.

“Luego, el segundo motivo esgrimido está contemplado en el inciso 11 del artículo 43 del Código Procesal Penal, ya que el doctor Felipe Anzoátegui (acusado en autos) y el señor juez doctor Enrique J. Mansilla mantienen una amistad íntima manifiesta”.

Apcarian refirió que el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que “… la excusación es un derecho y a la vez un deber. En este sentido, la ley faculta al magistrado, y a la vez se lo exige, para apartarse de un proceso si se configura uno de los supuestos previstos en los artículos 43 y siguientes del Código Procesal o bien si existe algún otro motivo que, a su criterio, comprometa la objetividad o la neutralidad de su intervención o pueda arrojar sospechas sobre sus decisiones”.

Con el apartamiento solicitado por Mansilla, se mantiene la integración del Tribunal para la continuidad de la tramitación con el juez viedmense Eduardo Roumec. (ADN)