STJ confirmó sentencia que ordenó a Ipross dar cobertura integral a niño con discapacidad

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de la Dra. María del Carmen Villalba, que ordenó al IPROSS dar inmediata e íntegra cobertura a las prestaciones odontológicas; a la atención médica, farmacéutica y demás prácticas derivadas de la discapacidad que presenta un niño.

En la sentencia del STJ se reseñó que “la Jueza del amparo, en vista de los certificados acompañados y la situación denunciada, resuelve hacer lugar a la acción a la luz del principio rector en materia de salud contenido en el artículo 59 de la Constitución Provincial. Cita antecedentes Jurisprudenciales de ese STJ en apoyo al criterio.”

Los Jueces Dres. Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto pusieronde relieve que “ a su vez entendió que resulta de aplicación la garantía contenida en el artículo 36 de la Constitución Provincial toda vez que se trata de un menor discapacitado. Remite a precedentes “Arias” y “Figueroa”.”

Eexplicaron que “la Magistrada señala que el niño nació con retraso madurativo y que cuenta con certificado de discapacidad. También considera que la profesional que lo atiende ordenó la colocación de aparatos dentales en el año 2012 y que la amparista sostiene que su obra social IPROSS manifestó que le cubriría parcialmente la solicitud, por lo que su hijo no goza de una protección integral.”

Consignaron que “en relación a lo informado por el IPROSS respecto a que el niño sufre una patología de base que no guarda relación directa con la terapia requerida por la médica tratante, la Jueza consideró que atento la doctrina legal del STJ en los conflictos de esta naturaleza respecto al tratamiento prescripto, corresponde priorizar lo que el experto evalúa con relación a la confiabilidad del mismo a fin de garantizar una buena calidad de vida.”

Destacaron que “el diagnóstico del menor discapacitado cuyo amparo se solicita, según informe, pone de manifiesto la necesidad de un tratamiento urgente e integral con una duración de aproximadamente dos años y con trabajo interdisciplinario. Tal proceso implica necesariamente atención médica, las prácticas derivadas en función de su discapacidad e insumos farmacológicos.”

Consideraron que “la Jueza acertadamente ha resuelto condenar al IPROSS a la cobertura integral de los tratamientos que demande la salud del menor. Por ello, el agravio que sostiene que la Magistrada ha dictado un fallo resolviendo cuestiones no traídas a debate, es a todas luces improcedente. La situación de vulnerabilidad del niño, su dolencia y sus necesidades han sido expuestas por su madre y su médica tratante y luego debidamente ponderadas a fin de arribar a una atención integral.”

Afirmaron que “en casos como el de autos se debe tener en consideración la particular situación de estar ante quienes cuentan además de la protección del derecho a la salud- con un plus protectivo, pues la discapacidad desatendida afecta a un niño. No debemos olvidar que sus derechos se encuentran amparados por la Convención Internacional de los derechos del Niño, la Constitución Nacional art. 75 inc. 22, la Ley Nº 26061 de \»Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes\» y -especialmente- la ley D Nº 4109 de la Provincia de Río Negro, que establece en su art. 3º: \»Derechos fundamentales. Todos los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su condición de personas. El Estado Rionegrino propicia su participación social, garantizando las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad\».

Los Magistrados del STJ reiteraron que “actualmente se encuentran vigentes dos Convenciones sobre Discapacidad: la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, que se encuentra incorporado al derecho interno por la ley 25.280; y en el mes de mayo de 2008 la Convención Internacional sobre derecho de las Personas con Discapacidad, que se incorpora al derecho interno de nuestro país mediante la Ley N° 26.378.”

“La Provincia de Río Negro adhirió a la normativa nacional-24.091- a través de la ley D Nº 3467, contando además con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos;” sostuvieron los Magistrados.

“Por todo ello, teniendo a la vista los precedentes de este Tribunal enunciados, y que los agravios expuestos por la recurrente no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia atacada, limitándose a exponer un criterio subjetivo, cuya argumentación no resulta suficiente a los fines de modificar aquella, corresponde rechazar el recurso de apelación aquí intentado”, finalizaron los Jueces del Máximo Tribunal de la Provincia de Río Negro.