STJ denegó recurso de Bariloche por fallo a favor del ex defensor Mazzaglia

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal que presentaron abogadas de la Municipalidad de Bariloche contra la sentencia de ese organismo judicial por la cual se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que formuló ex defensor del Pueblo barilochense, Vicente Raúl Mazzaglia contra las ordenanzas 2297-CM-12; 2323-CM-12 y 2378-CM-13, que dispusieron su suspensión de funciones por 90 días.

Mazzaglia impugnó las ordenanzas por las cuales se lo suspendió en el ejercicio de sus funciones hasta el vencimiento de su mandato, en el marco de una investigación por violencia laboral.

En la reciente resolución del STJ -del 13 de este mes- se recordó que ese organismo hizo lugar a la demanda en el entendimiento que “la Defensoría del Pueblo es un órgano que goza de independencia suficiente para ejercer su rol de contralor. Si bien la norma orgánica faculta al Concejo Deliberante a intervenir en el funcionamiento de la Defensoría, esta intervención o requerimiento se vincula con las funciones específicas del defensor del Pueblo, pero en modo alguno podría considerarse que se trata de una delegación con dependencia jerárquica o funcional, como se dice en los fundamentos de las Ordenanzas que disponen la suspensión”.

Además, el máximo Tribunal ponderó que en el esquema normativo descripto, el defensor del Pueblo es un órgano de control que también supervisa el funcionamiento del Concejo Deliberante (artículo 11 de la Ordenanza 1749-CM-07) y este último “no tiene respecto de aquél más potestades que las específicamente previstas en la carta orgánica”.

“En cuanto a las suspensiones efectuadas, con fundamento en la necesidad de investigar los hechos denunciados, pero sin expresar bajo qué normas procedimentales se desarrollaría el sumario o investigación, omitiendo el pedido de descargo y sin dar inicio formal al proceso de revocatoria, consideró (Mazzaglia) que ello afecta directamente el debido proceso legal, cuyo resguardo imponen los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 18 de la Constitución Nacional y 22 de la Constitución Provincial”, consignó la resolución del STJ.

Agregó: “Sumado a ello, este cuerpo entendió que aún cuando hubieren existido motivos suficientes para suspender provisoriamente al defensor del Pueblo, el dictado de sucesivas ordenanzas disponiendo nuevas suspensiones o extendiendo la inicial hasta finalmente agotar el período de mandato del actor – sin que se diera inicio al proceso de revocatoria – desvirtúa su sentido y transforma la “suspensión provisoria” en una verdadera sanción disciplinaria, viciada por ello de ilegitimidad”.

Ante lo resuelto, las representantes del municipio interpusieron recurso extraordinario federal e invocaron “la arbitrariedad de la sentencia por errónea interpretación de la ordenanza 2245-CM-11, que regula las cuestiones de violencia laboral. Entendieron que “este Superior Tribunal de Justicia avanzó sobre cuestiones políticas no justiciables”.

Las abogadas oficiales también señalaron “la ausencia de perjuicio para el actor (Mazzaglia) toda vez que continuó percibiendo sus salarios hasta la finalización del mandato y que a la fecha la cuestión ha devenido abstracta, atento la culminación del mandato del defensor del Pueblo”.

Entre otras consideraciones, los magistrados del STJ mencionaron “porque fundamentalmente es también materia propia de los jueces de la causa la decisión sobre la admisibilidad del recurso en análisis, sin que las discrepancias de la recurrente con la interpretación fundada de la resolución autorice la apertura de la instancia extraordinaria, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto”: (ADN)