Presentan iniciativa para evitar maniobras especulativas en la compra-venta de tierras fiscales

Viedma.- Presentaron un proyecto de ley para incorporar una cláusula de inenajenabilidad a la ley que establece el Régimen de Tierras Fiscales de la provincia de Río Negro. La iniciativa busca evitar maniobras especulativas, dejando en claro que sólo quien necesita la tierra para vivir debe obtenerla.

La propuesta incorpora una “cláusula de inenajenabilidad del predio” por el término de 5 años a partir de la fecha de venta de la tierra, debiendo quedar explícita esta cláusula en el contrato de venta una vez que el ocupante ha pagado la tierra.

El legislador Jorge Ocampos, impulsor del proyecto, explica que Río Negro cuenta con 4.800.000 de hectáreas de tierras denominadas “fiscales”, que se encuentran ocupadas de una forma o de otra, por pobladores individuales y sus familias, en muchas ocasiones pequeños productores de origen mapuche que, en el mejor de los casos, sólo cuentan con el denominado “permiso precario de ocupación”.

Según el parlamentario, “los principios que rigen la aplicación de la ley provincial de tierras (Q 279) nos revelan que ‘la tierra es un instrumento de producción, considerada en función social’, mencionando luego como fin que ‘la tierra sea de propiedad del hombre que la trabaja, siendo asimismo base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su libertad y dignidad’.

Advierte que en muchos artículos de la ley se puede observar la preocupación por impedir la especulación inmobiliaria y la concentración de la tierra, otorgándole un valor social ligado al trabajo y la producción.

“Sin embargo -sostiene-, la concentración de tierras que se evidencia en los últimos años y las recientes denuncias sobre compras de tierras de origen fiscal por parte de funcionarios o propietarios que ya poseían predios, hace necesario revisar la aplicación de la Ley Q Nº 279, y proponer la incorporación de artículos que desestimulen la compra-venta de tierras con fines inmobiliarios”.

“Por esta razón -concluye-, es conveniente la incorporación a esta norma de la cláusula de inenajenabilidad del predio por el término de 5 años a partir de la fecha de venta, debiendo quedar explícita esta cláusula en el contrato de venta una vez que el ocupante ha pagado la tierra. Esta necesaria restricción tiene el propósito de evitar maniobras especulativas, dejando en claro que sólo quien necesita la tierra para vivir debe obtenerla”.