Poder Judicial tendrá facebook y twitter

Viedma.- El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto y la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano dispusieron la habilitación del uso de las redes sociales facebook y twitter exclusivamente como herramientas de trabajo en distinos ámbitos del Poder Judicial rionegrino.

Mediante la Resolución 224/14, emitida en forma conjunta desde la Presidencia del STJ y la Procuración General, se definió la medida ante el requerimiento de diversos organismos, lo que ameritó la evaluación por el Comité para la Informatización del Poder Judicial, Organismo que se expidió en el sentido de que “…técnicamente es posible habilitar a los usuarios en particular …”, como concepto esencial, y señaló además que; “Se comparte la necesidad de habilitar el uso de algunas redes sociales ( facebook y twitter) a los fines del mejoramiento del servicio de justicia, ello con especial referencia al fuero penal”.

Los Dres. Barotto y Baquero Lazcano fundamentaron en la Resolución que “se establece la habilitación de las redes sociales precitadas en los organismso que forman parte del Poder Judicial, en el entedimiento que dichos mecanismos de comunicación digitales han dejado de aparecer como exclusivos métodos recreativos y se han transformado en herramientas comunicacionales masivas que están siendo utilizadas reiteradamente, -incluso por parte del propio Estado- para informar al ciudadano y como fuentes informativas de su propia utilidad funcional”.

“Entonces se considera que el Poder Judifcial debe también acudir al uso de dicha posibilidad digital, en pos del más eficáz y eficiente servicio de justicia, ello claro está bajo los imperativos del uso razonable y con directa relación al servicio”, consignaron las máximas autoridades judiciales.

La habilitación de estas herramientas de trabajo digitales será a través de la Gerencia de Sistemas del Poder Judicial, mediante solicitud fundada en la necesidad de contar con tales medios en estrictas y explícitas razones de servicio, ya que las aperturas de cuentas para uso personal del usuario de cada organismo en las redes sociales habilitadas, será al solo fin de la labor judicial o administrativa. Además dicho organismo tendrá a su cargo el control del buen o mal uso de las mismas y por ende, de instruir las actuaciones disciplinarias que resulten en cada caso.