Faro Belén correctamente autorizado • Oscar Echeverría

Ante las declaraciones efectuadas por el Legislador Pedro Pesatti respecto al desarrollo urbanístico Faro Belén, me veo en la obligación de responder a las acusaciones por él realizadas, habiendo sido el firmante de la resolución ambiental que aprueba la Urbanización.

El proyecto de club de campo, se desarrolla en un predio de aproximadamente 1500 hectáreas, la propuesta urbanística formulada, es de tipo extensiva y no masiva, donde los lotes ocupan el 10% de la superficie y las viviendas el 1,2% del total de los lotes. Las edificaciones deben estar como mínimo a un metro sobre el nivel del suelo natural, elevadas por medio de pilotes. No se permite el relleno de terrenos y mucho menos la alteración de la topografía natural; el sitio de construcción no se puede ubicar sobre espacios de dunas; es obligatoria la instalación de sistemas unifamiliares de tratamiento y reuso de efluentes, los automóviles tienen su lugar de estacionamiento en la zona de estepa. La aprobación del proyecto no contempla una bajada a la playa.
Quiero recordar que el proyecto urbanístico Faro Belén, se desarrolla sobre tierras privadas, con inversiones privadas, sin que el estado, tenga que poner un solo recurso económico para posibilitar el desarrollo del mismo. Sin embargo, los recursos naturales y el paisaje, si son parte del patrimonio de los rionegrinos. Ninguna de las autorizaciones otorgadas posibilita que la empresa se adueñe de este patrimonio, en detrimento del uso responsable que pueda hacer cualquier rionegrino de la zona costera, ni tampoco que se imposibilite el acceso público a la costa.
Se tuvo especial cuidado en la aprobación otorgada, de incorporar fuertes restricciones para preservar el resto del predio en su estado natural y se incorporaron limitantes a los procesos constructivos para evitar futuros impactos sobre el suelo.
Se verificó que la presentación efectuada coincidiera plenamente con los lineamientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Atlántica, que el Arquitecto Diego Capandeguy realizo, como estudio de base para el desarrollo costero, financiado por el BID. Entre otras acciones este recomienda “profundizar en lo posible, la apertura de nuevos asentamientos urbanos, asociados a desarrollos turísticos de prestaciones y de calidad ambiental alta, “descompresores” de un proceso de suburbanización de discutible calidad media, que es probable que ocurra tendencialmente”.
El Codema jamás consideró el informe presentado por la Consultora Coprogeti como un Estudio de Impacto Ambiental. La técnica de la consultora entrevistada oportunamente por el Sr. Diputado Nacional Bardeggia, desconoce el contenido del expediente de aprobación ambiental, no es su obligación, si debería conocerlo el Sr Legislador y si lo conoce miente, al afirmar que ese, es el Estudio de Impacto Ambiental evaluado para autorizar el proyecto.
La información existente en el expediente, que fue requerida por el Codema, se compone de la siguiente documentación:
a) El Proyecto en forma integral, incluyendo motivación, objetivos, condiciones ambientales y descripción del plan urbanístico y arquitectónico;
b) Plano Maestro y Estudio Altimétrico; (Zonificación)
c) Informe Ambiental, realizado por la Consultora Ambiental Coprogetti
d) Título de Propiedad del inmueble,
e) Estatutos de la Empresa
f) Acta de Directorio autorizando a gestionar el proyecto;
g) Estudio de articulación del Proyecto con “Estudio para el Ordenamiento Territorial de la Costa Atlántica Rionegrina desde Lobería a Bahía Creek” Diciembre 2007 Capandeguy
h) Estudio de articulación del Proyecto con “Planes Focales de Ordenamiento Territorial de la Zona Atlántica Rionegrina” Abril 2009 Capandeguy
i) Estudio Ejecutivo a efectos de considerar la peligrosidad geológica de la zona de acantilados, en particular Bolsón 1 (primera etapa).
j) Propuesta de creación del área natural protegida de administración y construcción de una posada turística para posibilitar el contacto con los visitantes.
k) Estudios abastecimiento de agua y tratamiento y reuso de efluentes; información adicional Manual de Compostaje para reducir residuos domiciliarios orgánicos

Además de esta información, se expuso el proyecto ante distintos organismos provinciales y municipales, en el año 2009-2010, efectuándose varias reuniones con funcionarios calificados y representantes municipales, lo que promovió la elaboración de una serie de estudios complementarios. La difusión del proyecto fue pública y sobre todo transparente.
Resulta llamativo el especial énfasis puesto por el Leg Pesatti y algún otro medio de comunicación local, en entender que este proyecto, habiendo cumplido con todas las presentaciones exigidas, pueda afectar el patrimonio natural y paisajístico de todos los rionegrinos y no hacerlo de la misma manera con otros desarrollos costeros, como el de Bahía Creek, en el que hace mas de 20 años, se venden terrenos pequeños y de medidas irregulares, se construyen viviendas sobre los acantilados, en el mejor de los casos, sus efluentes cloacales son volcados a pozos negros, el estado tiene que hacer frente a la recolección de residuos, y otros servicios públicos, los propietarios no pagan impuestos provinciales, ni tasas municipales, no existe ni fue presentado proyecto de urbanización, y por supuesto no cuenta con autorización alguna del estado municipal ni provincial.
El dictamen técnico, que da lugar a la resolución ambiental concluye, “que la idea trata de promover desarrollos blandos a modo de islas, desdobladas de los asentamientos ya existentes, y no nuevos loteos urbanos convencionales, extensivos y que “suburbanicen” continuamente la franja litoral. Que por ello, observa la presencia de un escenario deseable, cualitativamente superador del actual escenario inercial, entendiendo sería el futuro más recomendable, por su potenciación de los objetivos de conservación y desarrollo regional”. “Por lo que se sugiere aprobar el proyecto”.
Por todo lo aclarado entiendo, como así entendió Fiscalía de Estado a través de la vista 4268/11, remarcando que no se dio intervención oportuna, que el proyecto de Loteo de Faro Belén “en principio no se advierten en el expediente transgresiones a la Constitución y las leyes de la Provincia en razón de que habiéndose analizado sus extremos y cumplimentado en el tramite con los requisitos esenciales requeridos para ello”, por lo que dictamino aprobándolo.
La provincia de Río Negro presenta un litoral actualmente virgen y con un gran potencial, en particular turístico. Uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el estado, es la corrección de los problemas en materia social y económica. Se precisa un cambio de enfoque y mentalidad, implementando políticas precautorias pero que no dejen de ser desarrollistas. El territorio se convierte así no sólo en un activo medio ambiental sino también económico.
Toda demanda del hombre sobre la tierra – en términos de alimentos, madera, agua, construcciones y recreación, entre otras – produce un impacto de mayor o menor grado, sobre el ambiente. Por eso resulta vano pretender que los paisajes se conviertan en “museos naturales” no afectados por ninguna clase de cambios.
En base a estos lineamientos y los estudios de base desarrollados sobre el litoral costero, se evaluó el proyecto urbanístico de Faro Belén, el que no solo se aprobó, sino que fue considerado como uno de los proyectos urbanos más compatible con el medio natural, aprobado en el área ambiental de nuestra provincia.

Oscar Echeverría ex Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente

Título original:
FARO BELEN CORRECTAMENTE AUTORIZADO
Sin transgresiones a la Constitución y las leyes de la Provincia.