En breve habría resolución judicial por demanda a Feria de El Bolsón

El Bolsón (ADN).- En ámbito del Superior Tribunal de Justicia fueron analizadas hace poco más de 15 días las actuaciones vinculadas con la demanda que iniciaron dos mujeres contra la Comisión de Feria Regional de El Bolsón y en breve lapso podría haber una resolución judicial.

En junio del año pasado, trascendió que dos mujeres promovieron demanda laboral contra la Comisión de Feria Regional y la Municipalidad de El Bolsón, por $283.906, por indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales y multas.

Pero, el Tribunal de Trabajo de Bariloche rechazó la pretensión porque no se comprobó ninguna relación de dependencia, entre otras premisas.

Las mujeres afirmaron que trabajaron desde 1994 en tareas de limpieza, armado de puestos, mantenimiento y recolección de residuos y que al inicio de la relación las tareas eran dirigidas por la propia Municipalidad, hasta que en diciembre de 2002, por ordenanza N°224/2002, se creó la Comisión para intentar reemplazar el rol que originariamente cumplía la Municipalidad en la administración de la feria local.

A mediados de abril un expediente judicial describió que la Cámara del Trabajo de Bariloche concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Stella R. y otra demandante contra la Feria.

Mediante sentencia, el Tribunal barilochense rechazó la demanda interpuesta contra la Comisión de Feria Regional y la Municipalidad de El Bolsón.

Para eso, tuvo por cierto que los demandantes limpiaban la vía pública donde se instalaban los vendedores y los baños de uso común y realizaban tareas de armado de puestos que beneficiaban de manera directa a muchos feriantes.

En tal sentido, el organismo judicial indicó que, incluso aquellos que no utilizaban los servicios personales de los trabajadores, como el armado del puesto particular, indirectamente se beneficiaban con las demás tareas que estos llevaban a cabo.

Concluyó entonces en que existió un vínculo laboral entre los demandantes y los feriantes, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo como empleadores múltiples o pluri-empleadores.

Como consecuencia de ello, dijo que la parte actora debió notificar la demanda a cada uno de los integrantes de la Comisión, al igual que al resto de los feriantes, a título personal y en su condición de empleadores, y no -como lo hizo- a la Comisión, respecto de la cual descartó que pudiera considerarse como una sociedad de hecho, lo que hacía que debiera rechazarse la demanda interpuesta a su respecto. (ADN)