Análisis judicial por despido de ex empleado de Lotería y funcionario

Bariloche (ADN).- Un ex empleado de la Lotería de Río Negro y, también, ex secretario de la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci inició juicio contra el organismo provincial por más de $188.000, pero ahora los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche le habilitaron una indemnización sobre la base de solo $6.000.

Las actuaciones se iniciaron con la demanda interpuesta por Fabián Claudio Córdoba contra la Lotería de Río Negro para que se la condene al pago de $ 188.550.

Según consta en el expediente, Córdoba comenzó a trabajar para la Lotería de Río Negro en octubre de 1995, en el Casino de Ingeniero Jacobacci, como encargado de la sala de juegos. En febrero del 2003 fue cerrado el casino de Ingeniero Jacobacci.

En diciembre de ese año, Córdoba fue designado secretario de Gobierno por la Municipalidad de Ingeniero Jacobcci, pero manteniendo el contrato de trabajo entre las partes y percibiendo el sueldo por parte de Lotería, aunque Córdoba cumpliera funciones políticas en la Municipalidad.

El casino fue reabierto en el 2006 y Córdoba trabajó 15 días, desde el 22 de abril del 2006 al 5 de mayo del mismo año, en el Casino de Las Grutas, por disposición de la Lotería, pero seguido continuó con sus funciones municipales y en septiembre de ese año el Poder Ejecutivo Provincial lo afectó transitoriamente a la Municipalidad, otorgándole licencia sin goce de haberes con retención de cargo en el casino de Las Grutas.

“Como la función de Córdoba terminaba el 10 de diciembre del 201, la Lotería lo intimó para que se presente, en esa fecha en el Casino de Las Grutas, a lo cual contestó solicitando que se le otorgue tareas en el casino de Ingeniero Jacobacci donde tiene su familia y su domicilio, pero la Lotería no accedió”.

Córdoba afirmó que el 10 de enero se presentó a trabajar, pero no le dieron funciones y adjuntó una nota que la demandada desconoció. Se produjo entonces el intercambio telegráfico conforme al cual se consideró indirectamente despedido el 3 de febrero del 2012.

Se explicó entonces que la directora de Administración de la Lotería de Río Negro le informó al fiscal de Estado que «la contratación se hizo a través de la Ley 20.744 ya que en su artículo 20. inc a) se permite ese encuadre legal. A su vez el artículo 9 de la Ley Provincial K no 48 autoriza a Lotería a contratar personal\, ello resultaba necesario para la Lotería porque tenía a su cargo la fiscalización y control de los casinos concesionados”.

El juez Juan Lagomarsino explicó que “así surge expresamente de los contratos de trabajo acompañados suscriptos por el interventor de la Lotería”.

Agregó: “En ese marco legal, tampoco resulta discutible que la relación de trabajo se transformó en un vínculo por tiempo indeterminado atento haberse extralimitado el período de tiempo autorizado por la ley en su artículo 93 cuando dice: El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco años».

“Sabido es que cuando los contratos a plazo fijo se renuevan por más de los cinco años que autoriza la ley, se transforman en una relación laboral por tiempo indeterminado, tal como lo prescribe el art. 90 segunda parte. En el mismo sentido, la resolución de la Lotería del 29 de diciembre del 2006 le reconoce ese carácter cuando se refiere a Córdoba como un empleado con funciones permanentes”.

”Entonces, analizado el caso dentro del régimen jurídico referido, me inclino por considerar que le asiste razón al trabajador para considerarse indirectamente despedido si solicita que le den tareas en el casino de Ingeniero Jacobacci, en donde vive, tiene su familia, en donde ha trabajado para la Lotería durante un largo período y el empleador se niega sin dar razones que justifiquen su proceder, de un modo que parece arbitrario, porque no alega que no tuviese cargo o funciones que otorgarle en dicha localidad, ni ningún otro motivo que justifique su proceder”.

“En este sentido, debe recordarse que las facultades otorgadas por la ley al empleador, son para que dirija, asigne tareas, otorgue funciones, exige que lo haga discrecionalmente, con razonabilidad, en función de los intereses de la empresa, con protección del trabajador que le presta servicios, nada de lo cual se observa en este caso”.

“En el caso, el intercambio telegráfico no refleja el interés del empleador de preservar el contrato de trabajo, lo cual justifica que el trabajador se considere indirectamente despedido, desde el momento que se mantiene en su facultad, ejercida abusivamente, de asignarle tareas en Las Grutas, y se niega a otorgarle funciones en Ing. Jacobacci, sin brindar siquiera justificación alguna”.

“Propongo, entonces, hacer lugar a la demanda en cuanto reclama el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso, la indemnización por antigüedad, sin que deba computarse el período que estuvo de licencia sin goce de haberes. Entiendo que no corresponde hacer lugar a los salarios impagos por una tarea que no fue efectivamente prestada, ni a la sanción prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323”, concluyó el juez Lagomarsino. (ADN)