Weretilneck aprobó reglamentación del “voto parroquial”. Habrá catálogo de calles

Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck aprobó la reglamentación del inciso d) del artículo 18 de la Ley O Nº 2431, del Código Electoral y de Partidos Políticos, referido a que los registros de electores para los comicios provinciales o municipales se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividan los municipios de la provincia. Se trata del voto parroquial.

De ese modo, se fijan plazos y pautas generales para la realización de los catálogos de calles antes de las elecciones generales del año 2015.

La reglamentación se efectuó a través del decreto 359, emitido el 7 de este mes, pero oficialmente difundido hoy.

El documento oficial explica que la Ley Nº 3717, sancionada el 17 de diciembre de 2002 y promulgada el 31/01/2003, en su artículo 28 dispuso que, en el plazo de cinco años, los registros de electores para las elecciones provinciales o municipales se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividan los municipios de la provincia, incorporando de
este modo a la legislación electoral “el consabido voto parroquial”.

Agrega que “en virtud de hacer efectiva la posibilidad de confeccionar los padrones en función de la cercanía al domicilio, en el mencionado artículo de la referida ley, se estableció que los municipios deberían proponer, dentro del plazo que dispusiera la reglamentación, la división de su jurisdicción por barrios o sectores y realizar un nomenclador o catálogo de calles de su respectiva jurisdicción.

El catálogo de calles aprobado por la autoridad de aplicación sería de utilización por parte de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio.

Refiere que la acordada Nº 18/2011 de la Cámara Nacional Electoral, dejó establecidas pautas generales para la construcción y actualización de la cartografía electoral de todo el país, previendo la recopilación de las divisiones electorales y la unificación de tablas y normalización de domicilios en un Sistema de Información Geográfica (S.I.G.) con el objeto de asignar de modo más eficiente a los electores los lugares de votación más cercanos a su domicilio.

Considera se hace necesario reglamentar el inciso d) del artículo18 del Código Electoral, fijando plazos y pautas generales para la realización de los catálogos de calles antes de las elecciones generales del año 2015.

Destaca que “esta labor de los municipios constituirá una capa básica para las bases de datos unificadas y georeferenciadas de la Infraestructura de Datos
Espaciales de Río Negro; para el registro estadístico de la provincia y para una asignación eficiente de los recursos y las políticas”.

El anexo I al decreto Nº 359 puntualiza:

Reglamentación de la Ley O nº 2431
Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículos 1 a 17.- Sin Reglamentar.
Artículo 18 – Incisos a) al c). Sin Reglamentar.
Artículo 18.-
d) El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección
de Asuntos Electorales, invitará a los
Municipios de la Provincia, a que realicen y
actualicen sus nomencladores o catálogos de
calles, así como la división de sus
jurisdicciones por barrios o sectores, como
condición necesaria para que los registros de
electores para las elecciones provinciales o
municipales se confeccionen teniendo en
cuenta el domicilio del elector y los barrios o
sectores en que se dividan los municipios de
la Provincia. A tal fin:
1. Los Municipios deberán en el mes de julio
del año anterior a las elecciones, actualizar
sus mapas locales con la respectiva división
de su jurisdicción en barrios o sectores.
2. Asimismo deberán realizar, un
nomenclador o catálogo de calles de su
respectiva jurisdicción. El catálogo de calles
aprobado por Ordenanza del Concejo
Deliberante, al igual que los mapas
mencionados en el inciso anterior, será
remitido en el mes de julio del año anterior
a las elecciones, en formato digital
correspondiente y las especificaciones que
figuran en el Instructivo del presente, al
Ministerio de Gobierno, al Juzgado Federal
con competencia electoral con asiento en
la ciudad de Viedma, y a la Dirección del
Registro Civil y Capacidad de las Personas
para toda inscripción o cambio de domicilio
que se realice en el respectivo Municipio.
A los fines de hacer factible el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de
Planificación, la Gerencia de Catastro y la Dirección
de Asuntos Electorales prestarán el
asesoramiento técnico y la información necesaria
que los municipios requieran para la realización de
sus respectivos mapas locales.
Artículo 19 al 242.- Sin Reglamentar.
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INSTRUCTIVO
A) Los Municipios deberán suministrar a las
autoridades establecidas en el Anexo I del presente
Decreto:
1. Mapas actualizados delimitados sobre planos
oficiales: catastro urbano o rural, según
corresponda, que muestren las divisiones por
sectores o barrios, acompañado de un listado
con la totalidad de las calles de la jurisdicción
(nomenclador o catálogo de calles), previa
normalización de sus denominaciones y
aprobación por Ordenanza Municipal.
2. Mapas con información hidrográfica, con
vías de comunicación terrestre debiéndose
informar, en caso de corresponder, las
barreras de circulación real indicándose -si
los hubiera- los períodos de intransitabilidad
estacional que resulten antecedente para la
conformación de un nuevo circuito que
permita constituir locales y mesas de votación
en el sitio aislado.
B) Se deberán respetar las siguientes
especificaciones técnicas:
1. Las representaciones geográficas deberán
remitirse -de acuerdo a las posibilidades
técnicas de cada municipio- en un sistema de
información geográfica con proyección
WGS84 (EPSG 4326).

Al utilizarse sistemas de referencia geográfica
local deberán especificar la información del
nombre del sistema de referencia local y el
elipsoide de referencia (datum), como así
también escala -gráfica, numérica y textual-,
año de relevamiento y fuente de los datos.
3. Cuando la capacidad operativa no permita
digitalizar la información, deberán adjuntar
los mapas reseñados en soporte papel de
forma tal que se permita una correcta
legibilidad e interpretación, especificando el
organismo de su procedencia, y el mapa que
se utiliza como base para la delimitación de circuitos, así como la constatación de que
cada uno cuenta con sus referencias y su escala
gráfica.

4. Al remitirse información geográfica digitalizada
deberán utilizar los siguientes formatos:
a) Dibujo CAD, generados en DWG-DXF
(Autodesk), DGN (Microstation); BIN
(DIGI) con sus atributos textuales
correspondientes.
b) La información georeferenciada será en
formato shapefile con todos sus atributos.
c) En caso de remitirse imágenes satelitales o
archivos Raster, deben presentarse en
formatos compatibles como GeoTiff, IMG
o GeoJPG.
d) Otra información correspondiente a
atributos o datos auxiliares, se entregará
en formatos compatibles con los
mencionados anteriormente.