Ratifican prisión perpetua por crimen de un hombre en Roca

Roca (ADN).- Un hombre que mató por alevosía para ocultar otro delito purgará prisión perpetua porque el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia en ese sentido de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca. Se le imputó la muerte de hombre.

Rubén Esteban Cartés (24) fue oportunamente procesado por el delito de “robo en concurso real por homicidio agravado por alevosía y para ocultar otro delito”.

Según consta en el expediente, el 4 de marzo de 2012, alrededor de las 04:00 , Rubén Cartés, posiblemente con la intervención de “Jano” Ramírez, se apoderaron ilegítimamente, mediante el ejercicio de violencia física, de dinero en efectivo, una billetera y una bicicleta, pertenecientes a Ricardo Omar Maldonado.

Para ello, abordaron a la víctima en las inmediaciones de la esquina norte de calle Darwin, casi Azcuénaga, del barrio Gauna y, con golpes de puño, se valieron ilegalmente de las cosas muebles.

Pasados unos minutos, Cartés, con la ayuda de José Sambueza, le propinaron una golpiza a Maldonado, consistente en golpes de puño y patadas sobre su cabeza y cuerpo, valiéndose además de un palo, tras aprovecharse de su estado de indefensión a consecuencia de haberse encontrado en estado de ebriedad y con el claro propósito de ocultar el ilícito anterior (el robo), según detalla el propio expediente judicial.

“Estos comportamientos alevosos se llevaron a cabo en el interior de un quincho abandonado, propiedad de la familia Tremolao. Luego, trasladaron el cuerpo hacia la zona de un desagüe allí existente, donde lo dejaron tirado y abandonado. La víctima, socorrida por la autoridad policial, fue llevada al hospital local, donde falleció el día 10/03/2012, a consecuencia de los golpes recibidos”, agrega el documento oficial.

No obstante, se planteó una incongruencia en cuanto a los hechos acreditados. El Tribunal sostuvo que “no le queda suficientemente claro si el imputado halló a la víctima tirada en la calle y de allí la llevó al quincho, o si salió a su encuentro y lo condujo a tal sitio, sin que pueda descartarse la posibilidad de que, motu proprio, se haya introducido allí para descansar o reponerse de su estado de ingesta alcohólica”.

El fallo señala otra secuencia, que se corresponde con la reseña supra realizada. “La discordancia apuntada es cierta, consta en la sentencia y debe ser advertida, pues la primera conclusión no puede ser interpretada como inicial y parcial respecto de la prueba merituada hasta cierta oportunidad, la que se modifica o completa con otra posterior y que permite una segunda. La primera, pese a estar al principio, es una conclusión final”.

Uno de los jueces del Superior Tribunal consideró que “también queda claro que el imputado participó de un apoderamiento de cosa mueble ajena y que se ha establecido que golpeó a la víctima en el interior del quincho, luego de lo cual cruzó a la vivienda de Mónica Gómez, a quien le pidió una frazada, y se retiró con ella.

La víctima fue observada herida y sangrando en el interior del quincho. Posteriormente Cartés ingresó con otra persona a dicho quincho y ambos sacaron a la víctima ayudándose con la frazada…”. (ADN)