Caso Jonathan. Procesan al policía que hirió al menor en Conesa

Viedma.- El juez de Instrucción en lo Penal de Viedma, Guillermo Bustamante ordenó el procesamiento y prisión preventiva del oficial de Policía que disparó contra un menor de edad en cercanías de General Conesa.

El magistrado consideró al oficial, no identificado oficialmente, penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales, abusando de su función o cargo, en grado de tentativa.

Bustamante afirmó que “el abusar de la función o cargo implica un uso incorrecto o indebido de las facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico pone en cabeza del autor”.

Sostuvo que “en base a todos los testimonios se tiene que el empleado policial, a cargo de la comisión policial que efectuaba un control vehicular, aquella madrugada del 19 de febrero de 2014, en la zona rural denominada Colonia Santa Teresita, cercana a la ciudad de General Conesa, habría efectuado al menos dos disparos con la escopeta, calibre 16/70, Nº de serie 168247 secuestrada, hiriendo de suma gravedad al menor, provocando un peligro cierto para su vida, todo ello en el marco de un simple control prevencional que el empleado policial imputado comandara”.

Señaló que uno de los empleados policiales que integraba la comisión “describió que luego de tomar contacto visual con quien luego sería identificado como la joven víctima, encendieron las balizas y linternas del móvil policial en el que el imputado y los policías a su cargo efectuaban el control e incluso hicieron algunos disparos intimidatorios a fin de que el menor y el otro conductor detuvieran su marcha, al no lograr el objetivo es que los empleados policiales iniciaron la persecución de ambos motociclistas escapando el compañero, continuando entonces la persecución policial respecto de la víctima, a quien se dio alcance y se ordenó reiteradamente que detuviera su marcha, desconociendo el menor tal directiva.

Según el relato y el del resto de los empleados policiales, aquellas ordenes se producían en medio de una seguidilla de disparos intimidatorios y es en medio de aquellas circunstancias que el imputado exigió a otro empleado policial que le entregara la escopeta y con ella efectuó dos disparos uno de ellos –el último- dio en el torso del menor hiriéndolo de gravedad y colocándolo al borde de la muerte.”

Para Bustamante, “aquella versión dada por el empleado policial se verifica, en el resto de los testimonios policiales, obsérvese en tal sentido lo manifestado por el otro policía que integraba la patrulla, en la ocasión el nombrado confirmó la versión dada por su compañero, ratificando que en medio de la persecución el imputado le exigió que le entregara la escopeta y luego de ello efectuó con el arma los dos disparos contra la humanidad del joven, generando con uno de ellos la lesión que sufriera.”

Consignó que “en cuanto a las lesiones sufridas por el joven encuentro prueba de las mismas en las certificaciones y lógicamente en el informe del Cuerpo Médico Forense que horas después del hecho, luego de examinar a la víctima concluyó que el menor presentaba una herida contusa de proyectil con municiones múltiples que comprometió su cavidad torácica y abdominal afectando múltiples órganos y la pérdida completa del bazo. Producida con arma de fuego (escopeta) a una distancia de hasta 1 metro por presentar una penetración en piel única actuando como un proyectil único, debido a que las municiones “hacen de efecto bala” manteniéndose unidas sin dispersarse hasta la mencionada distancia, estableciendo el tiempo de curación y de incapacidad laboral en más de un mes, indicando que sufrió la pérdida de un órgano (bazo), afirmando que hubo al momento del traumatismo y al momento del examen actual peligro de vida (respiración asistida), no pudiendo determinarse las secuelas y complicaciones posteriores por presentar el joven un pronóstico muy reservado.”

Afirmó que “de la prueba colectada se desprende que el oficial principal comandaba un procedimiento policial de control vehicular o prevencional en una zona rural aledaña a la localidad de General Conesa. En ese marco de acción, el debía acotar su proceder a las normas que rigen la materia que es tajante frente a la regulación del uso de las armas reglamentarias por parte de los empleados policiales.”

Al analizar la normativa vigente observó que “el empleado policial obró con total desprecio por la misma, salvo lo dicho por sus compañeros en orden a que se identificaron mediante el encendido de las luces y sirenas del patrullero y dieron la voz de alto en innumerables ocasiones, no encuentro sentido alguno a la andanada de disparos intimidatorios y mucho menos al disparo provocado por el imputado que diera en el torso del menor el cual lo pusiera al borde de la muerte.”

Puso de relieve que “de ninguna de las pruebas hasta aquí colectadas surge que el menor hubiera exhibido un arma de fuego que diera a su vez lugar a los disparos policiales, nada hace pensar que la víctima y su acompañante hubiesen ejercido, antes de la persecución y balacera policial, prácticas distintas a la de haber concurrido a visitar a una amiga, dicho esto entonces solo me queda concluir que la actividad del imputado es por demás desmesurada frente a dos personas que de modo pacífico y sin ningún fin ilícito circulaban, tal vez a una hora impropia, por una zona rural.”

Sostuvo que “de más está decir, que el hecho de que la víctima y su compañero circularan de madrugada, no es un indicador per se de que estuvieran efectuando alguna actividad ilícita y tampoco lo es que no se detuvieran ante el llamado policial –suponiendo que lo hubieran escuchado-, ninguna persona a la que se le efectúa sin mas una ráfaga de disparos como la descripta por los empleados policiales, va a quedarse quieta esperando la consulta de quien le está disparando, por mas que quien lo haya hecho sea un empleado policial, la reacción lógica es el escape, dicho esto no puedo pensar de ningún modo que la actividad desplegada por el oficial principal tenga visos de legitimidad.”

“Sólo basta para llegar a esa conclusión, empezar el análisis de la situación por el final, que hubiese pasado si el menor se detenía, el oficial principal le hubiese pedido la documentación del vehículo y la personal, incluido el carnet de conducir, el cual, por su edad, el joven no llevaría y ante ello, éste hubiera quedado habilitado para conducir al joven a la sede prevencional, con personal de promoción familiar para luego entregarlo a sus padres y dejar el vehículo secuestrado ante la infracción en la conducción del vehículo. “

“Dicho lo anterior me pregunto, el fin ¿justificaba los medios?, la respuesta es: de ninguna manera”, afirmó el juez.

“La profusa normativa de la Jefatura de Policía desaconsejaba el uso del arma y lógicamente las normas y el sentido común, sugerían el uso de medios menos violentos y peligrosos para todos, sobre todo siendo que el hecho se produjo en un camino rural, de ripio, de madrugada y con poca o nula visibilidad”, fundamentó el magistrado.

“Vale resaltar respecto del descargo que el oficial principal efectuó, siendo aquél un profesional policial, experto en el manejo de armas, con varios años de antigüedad en la institución policial y aquella noche a cargo de la comisión policial que efectuaba el control prevencional, no podía desconocer que en las condiciones en que le disparaba al joven, a tan corta distancia, ambos –víctima y victimario- en un vehículo en movimiento, en un camino rural –de ripio- con poca o nula visibilidad, era muy probable que el resultado final fuese el que finalmente se desencadenó, más no cejó en su actuar y continuó disparando y lo hizo «abusando de su función o cargo», lo cual importa el aprovechamiento de las atribuciones que legalmente posee para el ejercicio de las tareas que su empleo o puesto jerárquico le imponen para el resguardo de las personas y de sus bienes”; consignó el Dr. Bustamante..

“Conforme lo señalado hasta aquí, considero que corresponde decretar el auto de procesamiento del imputado, en orden al delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales, abusando de su función o cargo en grado de tentativa, ya que tengo por acreditado que desplegó toda la actividad de la que era capaz para alcanzar su fin –ultimar la vida del menor- sin lograrlo”, destacó.

Respecto de la prisión preventiva el Mmagistrado indicó que “el encierro cautelar se impone en virtud de la peligrosidad demostrada por el encausado, quien no dudó en arremeter contra su víctima indefensa, disparándole con una escopeta a muy corta distancia.”.

 

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