Sedición vs Sindicalización en la policía de RN ● Miguel Ángel Cardella

Producido el levantamiento de la policía de la Provincia de Córdoba en los primeros días del mes de diciembre su efecto contagio tuvo sus consecuencias en la policía de Río Negro y la falta de una política de prevención del seguro conflicto estallo horas antes de celebrarse los 30 años de la Democracia. El personal policial realizó marchas callejeras e incluso “ingresaron/tomaron” la Casa de Gobierno –en plena negociación–. El conflictó concluyó en un “acuerdo historio” para el Ministro de Gobierno. Un mes después su vice ministro manifestó que el “acuerdo” se hizo para evitar males mayores, en sintonía con declaraciones del propio gobernador Weretilneck que afirmo que el convenio fue una extorsión de la fuerza de seguridad armada local. Un alto dirigente en la casa de gobierno les recordó, en la cara a los policías, que hacían lo mismo que en el “Navarrazo”. El comisario Navarro (un trastornado jefe de policía mediterráneo apoyado por el criminal y entonces ministro de la Nación López Rega) condujo aquel golpe de estado contra el gobernador y vice democráticos de Córdoba: Obregón Cano y Atilio López.

Realizada esta breve introducir nos quedan algunos interrogantes y que conclusión podemos rescatar de este conflicto.

El primer interrogante es si ¿estuvo en peligro la Democracia en la provincia? ¿Hubo sedición o protesta? ¿Hubo abandono de servicio? ¿Se violento el orden jerárquico de la fuerza? ¿Existió un atentado contra el orden constitucional y la vida democrática? ¿Existió alguna actuación por parte del agente fiscal en turno? Las respuestas son necesarias y más aún es necesario aclarar qué hubiese sucedido de no haber llegado a un arreglo con la fuerza de seguridad policial. De estas situaciones la ciudadanía no sabe.

El segundo interrogante es ¿el policía es un trabajador? Y si lo es ¿tiene derecho a sindicalizarse? La sindicalización es un derecho que tiene todo trabajador y el policía lo es, y ello está avalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) según su Convenio sobre libertad sindical. Ejemplos hay en todo el mundo a saber, Irlanda, Reino Unido, Alemania, Islandia, Noruega, Dinamarca, Escocia, Bélgica, Finlandia, Suecia, Suiza y vecino nuestro Uruguay. La justicia laboral federal a mediados del mes de diciembre de 2013 ordenó la inscripción gremial de la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba “7 de Agosto” con la restricción de no poder llevar adelante una negociación colectiva (cuestión que está prohibido para las fuerzas de seguridad). El fallo se sostuvo en el Convenio de la OIT, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 14 bis y 75 de la Constitución Nacional

La tercera cuestión se desprende del petitorio policial de 8 puntos que solicitaba una mesa de negociación laboral estable y permanente para discutir las condiciones de trabajo y salario, una salario mínimo bruto, el respeto por la carrera policial, el pago del aguinaldo, una jornada limitada de trabajo según el derecho laboral, el cumplimiento de la reglamentación del servicio adicional, la eliminación de conceptos no remunerativos y no bonificables para dignificar el futuro haber de retiro y que no existiera sanciones disciplinarias contra los integrantes de la “protesta”. Frente a esta sindicalización de hecho cuál puede ser la respuesta del gobierno democrático. Cómo escucha y cómo controla una fuerza que no está democratizada, que como máximo avance se nos muestra solo su conducción por civiles.

Por qué no pensar en que la Legislatura de la Provincia a través de sus Legisladores haga un control más estricto de la fuerza policial. Por qué no pensar en un funcionario especial con facultades para inspeccionar cada comisaría, cada regional, la propia jefatura, de poder recibir quejas del personal policial vinculado a su vida laboral, pedir información específica, tener acceso directo a la información por ejemplo de situaciones disciplinarias. Por qué no permitirle a cada policía el derecho a dirigir reclamos directamente, sin intermediarios a ese funcionario sobre las condiciones de trabajo, el cumplimiento de la carrera policial, por una jornada laboral, por el cumplimiento de la reglamentación del servicio adicional, por cuestiones de género. Por qué no prever también que tenga facultades de proponer correcciones en la fuerza policial. Establecer sobre la fuerza policial un oído atento y un mejor y mayor control al de hoy en día. El Ombudsman militar sueco o alemán realiza estas actividades con el fin de control la fuerza armada.

Hablando de Ombudsman es oportuno afirmar que la Defensoría del Pueblo de la provincia tiene plena competencia para ejercer todas estas tareas propias de su función (lo es más avanzado que solo redactar un pedido de informes sobre la utilización de móviles policiales el día de los reclamos). El funcionario debe involucrarse para no ser un mero espectador sentado en la butaca más costosa. Se requiere de compromiso y austeridad.

En suma, la sindicalización es un derecho de todo trabajador y el policía lo es, pero nuestra legislación establece una restricción para los convenios colectivos con la fuerza de seguridad. Frente a ello son los Legisladores quienes deben actuar como representantes del pueblo y dictar la norma correspondiente, como también cada funcionario de la Administración, Judicial u organismo de control con la competencia que le brinda la ley hacerse cargo de sus funciones.

Miguel Cardella
Titulo original: Sedición vs Sindicalización en la policía de RN. Análisis y conclusión