Por conflicto de tierras, jueza superior rechazó planteos de partes

Viedma (ADN).- La jueza del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui rechazó las excepciones planteadas por la Fiscalía de Estado y la acción de amparo que presentó una mujer mapuche que solicitó a la provincia de Río Negro que le reconozca la propiedad colectiva y se le otorgue el título comunitario de tierras ubicadas en el paraje Arroyo Chacal, Villa Llanquin.

El expediente judicial refiere los antecedentes del caso.

Margarita Painefil, por su propio derecho y en representación de la comunidad mapuche Lof Painefil, inició una acción de amparo contra la Dirección de Tierras de Río Negro, solicitando se le reconozca la propiedad colectiva y se le otorgue el título comunitario del “territorio ancestral de origen” integrado por las tierras ubicadas en parte del lote 81 bis sección V, en el paraje Arroyo Chacal, Villa Llanquin.

Ella manifestó que por iniciativa de su abuelo, su familia se encuentra en posesión de dichas tierras desde 1898. Agregó que en 1962 se inició el expediente Nº 30725/62 ante la Dirección de Tierras y que en el año 2003 su padre comenzó a efectuar los trámites y reclamos desde el CODECI (Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas) para el reconocimiento de sus tierras.

En el año 2004, la Dirección de Tierras dictó la disposición Nº 109/04 que declaró las tierras libres de afectación administrativa, reconociéndose posteriormente a los vecinos como permisionarios precarios, dando lugar así al comienzo de conflictos que se mantienen hasta la actualidad, que se han visto agravados desde 2012, cuando “la Dirección de Tierras y Roberto Payllacoy destruyeron la vivienda allí existente, procedieron a la rotura de cercos y quema de árboles; sumado a que en noviembre de 2013, se realizó una tala de arboleda. Ante todo ello, formuló reclamos ante la Dirección de Tierras, sin obtener respuesta alguna”.

Por otra parte, Painefil indicó que el CODECI realizó el relevamiento previsto por la Ley Nacional 26.160-26.554, habiéndose dictado la resolución Nº 64/13 del INAI “que reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Painefil”.

En este contexto, la Dirección de Tierras presentó informe aludiendo al expediente administrativo Nº 30725/1962, del que surge que desde 1998 “los vecinos linderos Luciano Cariman, Eleutorio Gomes, Carlos Riachert y Doli Miguel habían solicitado el predio en cuestión a la Dirección de Tierras debido a que se encuentran ocupándolo desde hace 20 años. Mediante la disposición Nº 109/04, el 11/6/2004 se les concede permiso precario de ocupación”.

Agregó que la misma ha sido impugnada por el CODECI el día 24 de noviembre de 2004.

Se informó además que el 13 de noviembre de 2013 se llevó a cabo reunión con los participantes del conflicto, sin poder alcanzar una solución concreta a la problemática.

Después, la Fiscalía de Estado planteó excepción de falta de personería, por “ausencia de instrumentos que acrediten la representación invocada y excepción de falta de legitimación activa, en tanto se invoca un derecho propio, siendo la persona habilitada para intentar el reconocimiento de la propiedad colectiva, la comunidad indígena”.

El organismo planteó además la improcedencia de la acción intentada, por “ausencia de los recaudos para su procedencia, urgencia, ilegalidad manifiesta, peligro inminente de sufrir un daño irreparable, inexistencia de otra vía apta. Todo ello, en tanto se encuentra pendiente la reclamación en sede administrativa, lo que demuestra la existencia de un vía apta, y que la falta de repuesta denunciada no habilita el inicio de la presente acción, sino que existen carriles procesales adecuados, aun en sede judicial para obtener respuesta”.

Al analizar el caso, Zaratiegui describió que la comunidad Lof Painefil ha efectuado un reclamo en sede administrativa que se encuentra pendiente de resolución, con audiencias celebradas recientemente y consideró que “la mera ausencia de respuesta por parte del órgano administrador al reclamo promovido no habilita per se la procedencia de esta vía excepcional, no encontrándose acreditados los presupuestos necesarios para su procedencia”.

Estimó conveniente indicar que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro considera improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa. Producido éste, el accionante cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso – administrativa.

Agregó: “La acción de amparo no es apta para enervar la resolución de autoridad competente que debe ser dictada en ejercicio de sus facultades legales. Es inadmisible la misma, si la intervención judicial impide o perturba las facultades privativas de otros poderes del Estado”. (ADN)