Otra instancia que pierde COMSAL en busca de desalojar a ocupantes

San Antonio Oeste (ADN).- Una nueva instancia judicial representó un revés para la Cooperativa Obrera Metalúrgica San Antonio Oeste Limitada (COMSAL), que viene impulsando el desalojo de varios ocupantes del inmueble ubicado en la calle pasaje Rosatto sin número de San Antonio Oeste.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Viedma consideraron –en agosto de 2012- no probado ni el contrato ni las causales de desalojo alegadas la entidad cooperativista. Y el 18 de este mes, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por COMSAL contra la decisión del Tribunal viedmense.

Entre los antecedentes figura que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, mediante la sentencia N* 45, del 21 de agosto de 2012 resolvió no hacer lugar al recurso de apelación formulado por la Cooperativa Obrera Metalúrgica San Antonio Oeste Limitada (COMSAL).

De ese modo, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desalojo.

Contra esa decisión, COMSAL interpuso recurso extraordinario de casación, planteo que fue contestado por la defensora de Pobres y Ausentes.

En la demanda, COMSAL aludió al vencimiento del contrato y falta de pago del canon mensual, pero fueron expresa y categóricamente negados por la defensora de Pobres y Ausentes, según consigna el expediente judicial.

Una de las juezas del STJ fundamentó que “la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble objeto del juicio, toda vez que únicamente de tal modo adquiere eficacia”.

“Sin embargo, ella no puede vulnerar el derecho de defensa en juicio y debido proceso, de tal forma que si bien la sentencia tiene amplios efectos con los detentadores del inmueble, es necesario que aquéllos hubiesen sido notificados de la demanda, o que ingresen al inmueble sin título con posterioridad a aquel momento. Tampoco el juez, al dictar sentencia, puede hacer lugar al desalojo por una causa distinta de la expresada en la demanda”.

En este caso, la jueza indicó que “si bien los ocupantes del inmueble habrían sido debidamente notificados de la demanda, el actor (COMSAL) no logró probar ninguno de los presupuestos de justificación para la admisibilidad de la acción ejercida, esto es el título (contrato de locación) ni las causales invocadas (vencimiento del contrato, falta de pago del canon mensual) esgrimidas en la demanda para fundar el desalojo, por lo que corresponde confirmar la sentencia de Cámara”. (ADN)