Jueces anularon disposiciones que dieron de baja a dos jefas de carrera

Roca (ADN).- Los jueces de la Cámara del Trabajo de General Roca declararon la nulidad de dos disposiciones del año 2009 de la Dirección del Hospital local, por las cuales se dieron de baja a las jefas de las áreas Administrativa y Contable, que ejercen los cargos desde hace 16 años. Por la emergencia económica del sector, les redujeron los salarios. Los magistrados afirmaron que las disposiciones oficiales carecen de adecuada motivación.

La resolución judicial involucra a Zulma Fátima Yahuar, jefa del Departamento Administrativo, y Otilia del Carmen Sánchez, jefa de División Contable, quienes argumentaron haber cumplido con la vía administrativa y con el planteo de los recursos de reconsideración y jerárquico, sin haber obtenido respuesta a sus reclamos de parte de la administración.

Explicaron que ambas ingresaron por concurso público al hospital Francisco López Lima en los años 1973 y 1982, respectivamente, habiendo ascendido de categorías en forma continua. 


Refirieron que en el año 1991, por disposición de Hilda Toscani, entonces presidenta del Consejo Provincial de Salud, mediante resolución N° 2394/91, ascendieron a la categoría 12, a la vez que comenzaron a desarrollar las tareas propias de la categoría 16 (jefe del Departamento Administrativo Contable) y 14 (jefe de División Administración). 

Agregaron que en el año 1995, por resolución N° 4439/95, también emitida por Toscani, se les asignó formalmente la categoría 16 y 14 que venían ejerciendo de hecho desde el año 1991, lo que se tradujo en un incremento salarial en correspondencia con los cargos ejercidos.

La situación continuó hasta la modificación que devino de la emergencia sanitaria dispuesta en la provincia, luego prorrogada sucesivamente, hasta la actualidad. Desde hace cinco años y no obstante que continúan desarrollando las tareas propias de las categorías 16 y 14 se dispuso una reducción salarial en el contexto de la emergencia y desde ese momento comenzaron a percibir el haber correspondiente a la categoría 12.


Sin embargo, consideran que el cargo desempeñado históricamente y los beneficios laborales que se corresponden con el mismo han generado la adquisición de un derecho consolidado con el transcurrir de los años y que se ha traducido en la mejor calidad de vida de las mismas. 


Después de la asunción del director del hospital Ariel Martínez, éste comenzó a realizar reestructuraciones de personal que, “sin lugar a dudas conculcan derechos adquiridos” y las notificó el 17-11-2009 y 07-12-2009, respectivamente, los actos administrativos por los que se dispuso dar de baja a las mismas de los cargos de jefe de División Contable y de Administradora Hospitalaria. 


Por eso, consideraron que “dichos actos han sido dictados en violación de la normativa específica en materia administrativa al carecer de toda fundamentación legal que les dé sustento, lo que constituye una vía de hecho”.

Por su parte, la jueza Paula Bisogni analizó en forma pormenorizada el planteo de nulidad efectuado por las dos trabajadoras en cuanto a la alegada falta de causa, motivación y finalidad, por el que sostiene la invalidez de las disposiciones 3588 y 3589 que dieron de baja a ambas de los cargos de jefas de Departamento y de División.

Afirmó que “asiste razón a ambas, ya que las mencionadas resoluciones carecen de una adecuada motivación, que explicite en forma concreta e individualizada los hechos y razones que justifiquen la retrogradación dispuesta”.


Bisogni advirtió que “las resoluciones en cuestión sólo hacen referencia en su «visto» a la nota cursada en fecha 30-10-2009 por el director del Hospital zonal donde se informaba la necesidad de reestructuración y cambios en el departamento administrativo contable, sin explicitarse en modo alguno en qué consistían tales cambios concretamente, o porqué los mismos no podían ser instrumentados por las ambas agentes, ni se considera que éstas no resulten idóneas para ello”.


Destacó además que “no puede dejar de observarse que las ambas cumplieron las funciones para las que fueron designadas de Jefe de Departamento y Jefe de División contables por 14 y 16 años ,respectivamente, extenso período que permite presumir aptitud en su cumplimiento, sin que se haya invocado sanción disciplinaria alguna, o calificación insuficiente de sus superiores, ni aportarse datos objetivos que indiquen lo contrario”. (ADN)