Funcionarios vieron expediente por posibles irregularidades en afiliaciones políticas

Roca (ADN).- Por la detección de una posible irregularidad en las fichas de afiliación de dos afiliados de la Corriente de Unidad Social, oportunamente el agente fiscal Miguel Fernández Jadhe realizó medidas preliminares y requirió a la Secretaria Electoral de Viedma que informe los domicilios de tres autoridades de los partidos Victoria Popular, Movimiento de Apertura Democrática y Corriente de Unidad Vecinal.

Posteriormente, el propio fiscal promueve acción penal contra las autoridades partidarias, no identificadas en el dictamen de la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro.

Según consta en el expediente, recibidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Roca, la jueza Margarita M. de Carrasco –actuando en carácter de subrogante-, dispuso correr vista al agente fiscal a los fines de la competencia, por entender que “la ficha de afiliación tiene el objetivo principal que un partido político sea reconocido como tal por el Registro de Partidos Políticos y la Secretaría Electoral ubicados en la ciudad de Viedma”.

Por su parte, Fernández Jadhe dictaminó que la confección de la ficha de afiliación por sí sola no constituye delito, sino cuando ésta es presentada ante el organismo electoral, por lo que entendió que le asiste razón al Tribunal y consideró que debe declinar la competencia en favor del Juzgado de igual clase y en turno de Viedma.

En función de ello, por sentencia interlocutoria Nº 56 del 19/3/2013, compartiendo el criterio sustentado por el agente fiscal, se resolvió declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, debiendo remitirse al Juzgado de Instrucción de igual clase y turno de Viedma.

Recibidas las actuaciones por parte del titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, se dispuso el 10/4/2013, como medida previa, correr vista al Ministerio Público Fiscal.

Después, el agente fiscal Marcelo Álvarez dictaminó que corresponde declarar la incompetencia porque, conforme fueron precisados los hechos en el requerimiento de instrucción, se incluye que fueron cometidos en la ciudad y citó doctrina y jurisprudencia en referencia a que para la consumación del delito de falsedad material de instrumentos públicos no es necesario su uso, sino que basta la mera falsificación.

Compartiendo el criterio expuesto, el juez Guillermo Bustamante resolvió no aceptar la competencia y remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8 a fin de que continúe con la investigación.

Finalmente, el 4/12/2013, el juez Maximiliano Camarda, titular del Juzgado de Instrucción Nº 8, ratificó el planteo de incompetencia y resolvió elevar al Superior Tribunal de Justicia dirimir “la contienda negativa de competencia planteada”. (ADN)