Evalúan denuncia contra el presidente de Cámara Laboral de Bariloche

Bariloche (ADN).- Los abogados Ana Gaggero y José Daguer denunciaron ante el Superior Tribunal “el retardo de justicia por parte del titular de la Cámara Laboral de Bariloche, Juan Lagomarsino, en el marco del expediente caratulado “Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Bariloche contra la Municipalidad por cobro de aportes – expediente Nº 24232/12”.

Ambos profesionales solicitaron la pérdida de jurisdicción de ese magistrado y habilitar para su resolución día y hora, dejando reserva de daños y perjuicios por la demora, ante el carácter alimentario de los honorarios que se ejecutan.

Se explicó que en el marco del referido expediente tramita la ejecución de honorarios promovida por Gaggero y Daguer contra la Municipalidad de Bariloche, en función “del incumplimiento en el pago de los honorarios pactados mediante un convenio de pago celebrado oportunamente entre las partes”.

El retardo de justicia denunciado consistiría en la inobservancia por parte del presidente de la Cámara (Lagomarsino), de los plazos previstos en el artículo 34 del CPCC respecto del recurso de revocatoria interpuesto por los denunciantes en relación a la providencia de 15 de agosto pasado.

Según los términos de la presentación efectuada por Gaggero y Daguer, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez interpretó que el supuesto de la causa remite al tratamiento de una cuestión de Superintendencia, donde el Superior Tribunal deberá resolver si se encuentran cumplimentados los presupuestos necesarios para ser procedente la pérdida de competencia y el retardo de justicia, conforme las previsiones contenidas en el actual ordenamiento legal.

Al respecto, Álvarez señaló que de acuerdo a las prescripciones de la Ley K 4.199 Orgánica del Ministerio Público, no está prevista en esta instancia la intervención de la Procuración General ni en la Ley K 2.430 ,Orgánica del Poder Judicial ni en el Código de Procedimientos Civil y Comercial.

De manera, sustentó que corresponde que el STJ, actuando en la función de Superintendencia, proceda en este caso.

Luego de extensas consideraciones, Álvarez dictaminó que debe rechazarse el pedido de pérdida de competencia y de retardo de justicia, rechazando los planteos efectuados. (ADN)

 

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