Desestiman demanda de $2,2 millones contra Dirección de Minería, por una cantera

Allen (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que rechazó la demanda contra la Dirección de Minería de Río Negro por la que una empresaria reclamó $ 2.188.800 en concepto de daños y perjuicios producidos por la revocación de la concesión de una cantera de arenisca. Dos mujeres se disputaban la propiedad del yacimiento.

En su momento, la Cámara consideró legítima la actuación de la administración provincial al revocar por resolución Nº 52/2008 el anterior permiso de explotación de la cantera, entendiendo que la falta de notificación de la medida de concesión permitió al Estado la revocación del acto en sede administrativa.

Consideró como eje de la cuestión que cuando la Dirección de Minería otorgó la concesión de la cantera de arenisca a P. ya no tenía derechos sobre el fundo toda vez que T. (otra empresaria) había escriturado el inmueble a su favor e inscripto tal transferencia en el Registro de la Propiedad.

Por suparte, la Fiscalía de Estado aseguró que T. es propietaria del inmueble en cuestión (desde el 30 de octubre de 2006) con anterioridad a la concesión (17 de abril de 2007) por lo cual “la administración encuentra motivo suficiente para revocar”.

El organismo estimó que “nunca pudieron afectarse derechos adquiridos ni en expectativa en razón que la misma concesionaria omitió cumplir con la presentación del estudio de impacto ambiental que era condición necesaria para la explotación de la cantera”.

En el análisis judicial del caso se describió que la resolución 52/2008 -por la cual se dejó sin efecto la anterior N°10/2007- cuenta con motivación suficiente. Es que, habiendo comprobado la administración el error en que había incurrido al concesionar una cantera ubicada en un inmueble de propiedad T., la Dirección de Minería tenía el deber de revocar la concesión por razones de ilegitimidad.

En segundo lugar, que la resolución 10/07, del 17 de abril de 2007, no contaban con la estabilidad propia del acto administrativo y por lo tanto podía ser revocada por la misma administración. (ADN)

 

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