Anulan sentencia de accidente porque jueces no determinaron quien lo provocó

Bariloche (ADN).- El choque automovilístico que protagonizaron dos conductores (una mujer y un hombre) derivó en una serie de instancias judiciales, a partir de la denuncia que efectuó aquella, que cruzó el semáforo en rojo, contra del chofer de un colectivo. El demandado presentó un recurso de casación y ahora la sentencia quedó anulada.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, mediante la sentencia N* 48 del 24 de junio de 2010, había resuelto hacer lugar al recurso, revocándose el pronunciamiento de primera instancia, declarando “la responsabilidad de los demandados y de la tercera citada, ésta en la medida del seguro, a abonar a la accionante las sumas que oportunamente se determinen”.

Esto es, revocó la sentencia dictada por un juez de Primera Instancia que rechazó la demanda e impuso las costas a la mujer.

Sostuvo que el juez de Primera Instancia inició su análisis a partir de la premisa de que la Cámara Criminal estableció que el demandado circulaba a velocidad legal, cruzó con luz verde, que la mujer cruzó con semáforo en rojo y que embistió al colectivo con su cuerpo, cuestiones estas de las que ella no se agravió en la apelación.

Según consta en el expediente, se registraron tres votos distintos de los jueces de la Cámara. Hasta uno de los magistrados mencionó que el conductor había cruzado en rojo.

Por eso, para uno de los jueces del Superior Tribunal, “no hay unidad lógica jurídica; esto es, no hay coincidencia sustancial en los fundamentos que permitan llegar a la decisión adoptada”.

“Tal circunstancia surge de la simple lectura de los votos de los doctores Camperi y Escardó que integran la mayoría, por cuanto el doctor Osorio propone rechazar el recurso de apelación y, consecuentemente, rechazar la demanda”.

“En efecto, mientras el doctor Camperi fundamenta la responsabilidad de los demandados y de la citada en garantía (esta última, en la medida del seguro), en la culpa del conductor del ómnibus; el doctor Escardó, a fin de dirimir la disidencia planteada entre los jueces preopinantes (doctores Osorio y Camperi), y en la consideración de que la absolución penal carece de incidencia si la obligación de reparar tiene como sustento un factor objetivo de atribución, concluye en la responsabilidad objetiva de los demandados”.

Observó que “Camperi, con total desapego de los hechos fijados en sede penal, y consecuentemente, en violación del artículo 1103 del Código Civil, basado en la prueba testimonial, expresa que el conductor del ómnibus Mercedes Benz 1320, dominio SZT-042, hubo avanzado sobre la encrucijada cuando el semáforo se lo impedía, es evidente que ha sido el único responsable de que el accidente se produjera al conducir de manera imprudente un vehículo de características especiales, pues se trataba de un automotor de gran porte, no debiéndose perder de vista que nos estamos refiriendo a la conducta de un chofer profesional, quien por tal condición debe conducirse respetando a rajatabla las reglas de tránsito”.

Agregó el juez del STJ que “por su parte, el doctor Escardó fundamenta la responsabilidad de los demandados en un factor de atribución objetivo, y en la consideración de que “no se hubo probado eficientemente la no responsabilidad presumida del conductor del vehículo (…el perjuicio provocado por un automotor constituye un típico supuesto de daños causado “por la cosa” y sólo se exonera el dueño o guardián demostrando que de su parte no hubo culpa …,”.

Concluyó que la ausencia de coincidencia sustancial en la fundamentación de los votos de los jueces que conforman la mayoría decisoria del fallo impugnado, corresponde decretar la nulidad de la sentencia. (ADN)

 

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