Ventilan pormenores de causa por presunto ataque mortal con cuchillo

Roca (ADN).- El expediente judicial sobre el recurso que presentaron dos conocidos abogados de General Roca, defensores de un condenado a 10 años por el delito de homicidio simple, permitió conocer detalles pocos difundidos del grave hecho.

El recurso de casación fue interpuesto por los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren, contra la sentencia Nº 25, del 23 de mayo, de la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca.

Ambos abogados sostuvieron que de la prueba producida se desprende que el acusado (D. L.) actuó en legítima defensa y, en cambio, señalaron que fue la víctima el agresor, que le tiró primero una puntada con un cuchillo y luego reaccionó el acusado, según indicaron tres testigos.

Por su parte, la Fiscalía General indicó que acierta el juez en tanto los tres testigos dan cuenta que el imputado L. una vez que iba delante de ellos en la marcha, se detiene y se da vuelta enfrentado el “grupo” que integraba la víctima y los testigos, especialmente hacia uno de ellos

“Es decir, no hay modo de modificar o alterar esta porción del relato fáctico coincidente en todas las versiones de estos tres testigos. No señala la defensa en que son contradictorias las tres versiones sobre este hecho en particular –L. comienza la agresión ilegítima”.

Agrega la Fiscalía: “La defensa saltea este dato y avanza, ingresando en el detalle posterior relativo a quién fue el que propugnó la primera trompada. No corresponde apurarse en el análisis fáctico, máxime en el dato certero de que fue L. quién decidió ubicarse voluntariamente en el enfrentamiento de la víctima y sus acompañantes”.

Entre otros argumentos, la Fiscalía observó que ”de las versiones referidas surge palmaria la voluntad homicida del acusado (dolo directo), previamente calculada con intenciones de dirigirse a asestar una puñalada altamente ofensiva -mortal- en el cuerpo de la víctima”.

“Los tres testigos dan cuenta que L. (el atacante) se volteó dirigiéndose directamente hacia P. (la víctima), quién intimidado por el acto decidió defenderse tras el insulto amenazante proferido por L.. Es decir, surge verosímilmente la certera actitud de enfrentamiento generada por L.”.

Más adelante añade: “Desde el momento en que el acusado decidió libremente darse vuelta para enfrentar a P. y formularle improperios, se decidió con intención de ultimarlo, lo que evidentemente terminó en dicha dirección mediante la utilización del arma blanca que portaba, ya preparada y lista para usar en la ocasión. Tan preparada y decidida estaba la apuñalada que pareció como si fuera una trompada que surgió inmediatamente al enfrentamiento, es decir, surge con evidencia manifiesta que el acusado ya tenía el cuchillo listo para atacar a P.”.

Para el Ministerio Público Fiscal, resulta “altamente llamativo el secuestro de un cuchillo en la escena del crimen la mañana posterior al hecho cuando en la misma habían estado participando al menos tres agentes de Policía y posteriormente le personal de Criminalística sin advertirlo, dejando meditar la posibilidad de “alguien lo haya dejado en el lugar” y no por mera casualidad, sino con claras intenciones desincriminantes”.

También que “tres de los testigos propuestos por la defensa recién sean incorporados a la causa en oportunidad del debate, sin que exista indicio alguno de la propia investigación que los relacione o acerque al hecho de autos”. (ADN)

 

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