STJ rechazó recurso de la defensa y no hizo lugar a petición de prisión domiciliaria de un condenado

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el doctor Emiliano Gallego en representación de A.R. Di F., y confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 153/13 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que resolvió no hacer lugar a la petición de detención domiciliaria del condenado A.R. Di F. formulada por su defensor particular.

La presentación se concretó en la causa judicial caratulada “DI F., A.R. S / INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA S/ CASACION”, con el fin de recurrir en casación la resolución dictada el 4 de julio del corriente por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo pertinente- resolvió no hacer lugar a la petición de detención domiciliaria de su pupilo.

Se reseñó que mediante auto Nº 196/13, el Tribunal concede el remedio intentado y ordena elevar la causa a este Cuerpo. El recurrente alega “la valoración arbitraria de la prueba (en particular, los informes médicos y otra prueba informativa), en tanto no fue relacionada y sopesada a la luz de las condiciones del sistema carcelario. Concluye de ello que lo decidido carece de fundamentación, por lo que solicita que se haga lugar al recurso y se otorgue el beneficio tramitado a favor de su defendido.”

En la sentencia impugnada, en lo pertinente, el Tribunal argumentó que «/[…] no advierte que deba hacerse lugar a la excepción de la prisión domiciliaria, esto en función de dos motivos fundamentales, primero no se ha acreditado que el Complejo Penal Viedma, donde se encuentra alojado el interno, no sea un lugar adecuado para el mismo, o dicho de otra manera, que en virtud de carencias de su lugar de alojamiento se imponga ordenar el cumplimiento de la sentencia en su domicilio. Tal juicio se sustenta fundamentalmente en el informe del médico de la unidad que fuera referido.”

Se precisó que además tuvo en cuenta “en el segundo aspecto, con respecto al estado de salud del interno y las dolencias que lo aquejan, cuadro de insuficiencia renal y cardíaca que fueran acreditados en la presente incidencia, se cuenta con el dictamen del Cuerpo Médico Forense y su ampliación que se han referido y en los cuales se concluye que no se dan en el caso los extremos que hagan necesaria la prisión domiciliaria, siempre y cuando se siga con los controles e indicaciones médicas”

Asimismo se reseñó que el Tribunal también argumentó que «por último debe requerirse al Jefe de la Unidad que arbitre lo pertinente para el cumplimiento del tratamiento que debe seguir el interno y que fuera señalado por la profesional del C.M.F\»

Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, -que resolvieron el planteo por mayoría-, Dres. Ricardo Apcarián, Liliana Piccinini y Eduardo Roumec, (Subrogante), señalaron que “como surge de la resolución recurrida, la Cámara en lo Criminal ponderó las constancias probatorias para denegar la prisión domiciliaria solicitada. De allí que resulta patente la falta argumentos serios, concretos y razonables que controviertan la motivación del fallo impugnado, ya que en modo alguno se refuta la valoración conjunta de las pruebas pertinentes.”