Justicia desestima pretensión de comerciante por un beneficio impositivo

Viedma (ADN).- Un comerciante presentó una acción de mandamus ante la Justicia rionegrina para lograr de la Agencia de Recaudación Tributaria una bonificación del impuesto sobre los ingresos brutos por anticipo mensual, pero tal presentación judicial fue rechazada por el Superior Tribunal porque sustentó que existen vías administrativas para insistir en el posible beneficio tributario.

Según consta en el expediente, Marcelo Darío Hecker, en representación de la firma Distribuciones El Chango SRL, promovió acción de mandamus, con el objeto de “remediar la omisión de un deber concreto impuesto por la Ley I N° 4479 a la ex Dirección General de Rentas hoy Agencia de Recaudación Tributaria”.

Explicó que esa ley, en sus artículos 10 y 11, establece a fin de incentivar las inversiones en el sector económico provincial una bonificación del impuesto sobre los ingresos brutos del 15 por ciento sobre el monto a pagar por anticipo mensual.

Sostuvo que ha agotado la vía administrativa entendiendo que la acción elegida es la única vía procesal que puede resguardar sus derechos en tanto cumple con los requisitos exigidos en fallos del Superior Tribunal.

Por su parte, el abogado Cosme Nacci, apoderado de la Fiscalía de Estado de Río Negro, manifestó “que no se dan los presupuestos para que prospere la acción intentada”, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y del STJ.

Después, el abogado Leandro Sferco, en representación de la Agencia de Recaudación Tributaria, describió los hechos suscitados en torno al expediente administrativo N° 17.388-D-2010, por el cual Hecker tramitó el pedido de bonificación.

Consideró que el contribuyente pretende dotar de ultractividad a la Ley I N° 4479 cuando “arguye que si bien no se encuentra en vigencia, el pedido y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos se realizó cuando la misma gozaba de plena validez”.

Entendió que Hecker yerra cuando dice que el no reconocimiento de la bonificación solicitada es una violación del derecho de propiedad, porque “no existe un derecho adquirido porque no se ha dictado resolución de la DGR que otorgue el beneficio siendo éste un requisito que la ley exige para gozar del mismo”.

Concluyó diciendo que si bien desde el año 2006 al 2011 se venía otorgando la bonificación requerida, al sancionarse la Ley I N° 4611, que no incluye tal beneficio, impide a la administración tributaria otorgarlo por lo que la acción del contribuyente no puede prosperar.

Para el procurador general subrogante, Marcelo Alvarez, el comerciante “no acredita la inexistencia de otra vía, como tampoco se colige la urgencia, gravedad, la irreparabilidad del daño y la ilegalidad manifiesta” y refirió que para el caso existen otras vías idóneas para reclamar la defensa de los derechos que invoca.

Agregó que el accionante pretende con el mandamus ordenar al Estado la ejecución de un deber impuesto por una norma que rigió para determinado lapso temporal, por lo cual “se ha perdido el requisito de actualidad propio e indispensable para la procedencia de la acción que se intenta”.

Finalmente, esa tesitura fue respaldada por los jueces del Superior Tribunal. (ADN)

 

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