En la lupa, permisos precarios de adjudicaciones y títulos de tierras fiscales

El Bolsón (ADN).- La mayor parte de las denuncias sobre inmuebles fiscales en distintas operaciones en la provincia de Río Negro está relacionada con el otorgamiento de permisos precarios de ocupación, adjudicaciones en venta y titularización de tierras de dominio del Estado rionegrino.

“Nos hemos encontrado con un accionar reiterado por parte de la Dirección de Tierras y Colonias (de la anterior gestión gubernamental) que otorgó adjudicaciones de tierras y posteriores escrituras sobre la base de una entelequia jurídica que no encuentra basamento legal en el ordenamiento jurídico provincial relacionado con el régimen jurídico de tierras fiscales”, indicó un documento de la comisión legislativa investigadora de transferencia de tierras rurales.

Abundó que “sobre la base de las denuncias realizadas y del pedido de las actuaciones administrativas correspondientes a la Dirección de Tierras y Colonias, se han emitido dictámenes legales a fin de brindar un informe jurídico respecto de la presencia o no de presuntas irregularidades en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Tierras y Colonias”.

Hasta la presentación del proyecto de ley para prorrogar el funcionamiento de la comisión parlamentaria se registraron 77 expedientes, de los cuales 39 corresponden al año 2012 y 38 al 2013. De los 77 documentos, fueron tratados y dictaminados 23.

El informe de situación añade que “a partir de la aplicación de este procedimiento han sido enviados por la Dirección de Tierras seis expedientes relacionados con transferencias de tierras fiscales a particulares que han sido dictaminados por esta comisión con ciertas recomendaciones para que sean aplicadas por la Dirección de Tierras”.

“El uso habitual que esa Dirección viene históricamente imprimiéndole a las cesiones de derechos realizadas entre particulares que no deben soslayarse; más allá de configurar o no una ilegalidad manifiesta en los términos de los artículos 19 y siguientes de la Ley A 2938. Resulta ineludible destacar que en muchos casos no existe evidencia alguna de autorización de las transferencias de derechos realizadas entre particulares en los términos del inciso j) del artículo 51 de la ley Q 279 por parte de la Dirección de Tierras”.

Por eso,el informe considera que “es obligación de esta comisión legislativa evidenciar las incoherencias suscitadas en los expedientes que sirvan para encauzar o enderezar legalmente futuros casos análogos, desalentando el uso de las prescripciones del inciso del artículo precitado como regla general”. (ADN)