Causa Garrido: tres efectivos policiales indagados

Bariloche.- El Juez Lozada recibió declaración indagatoria a tres efectivos policiales la comisión del delito de homicidio culposo de Guillermo Garrido.
Según el magistrado los imputados violaron el deber de cuidado exigido al dejar al detenido Garrido con un elemento con el que podía atentar contra su vida, tal cual resultó ser el cinturón de un metro de longitud y tres centímetros de ancho, que llevaba colocado en su cintura, máxime, consigna Lozada, cuando el detenido estaba sumido en un estado de intoxicación alcohólica. Momentos después, y en el interior del recinto, utilizó ese elemento y se colgó de uno de las rejas del calabozo, operación que le produjo la muerte.

El hecho ocurrió el día 13 de enero de 2011, en el interior de la Comisaría 12° de El Bolsón, en horario comprendido entre las 21.40 horas y las 22.50 horas de la referida jornada.

En esa oportunidad Garrido fue detenido en calidad de contraventor, luego de que protagonizara un accidente de tránsito en estado de ebriedad.

Los imputados se encontraban prestando servicio en calidad de miembros de la Policía de la Provincia de Río Negro en el interior de la citada comisaría, integrando el plantel que se hallaba de servicio en la Oficina de Guardia.

Previo a ingresar a Garrido en el interior del calabozo donde luego fuera hallado sin vida, uno de los imputados tuvo a su cargo el secuestro de algunos de los efectos que portaba consigo el detenido, otro de aquéllos tuvo a su cargo el registro por escrito aquellos objetos secuestrados por parte de su compañero . Por su parte, el tercero fue el empleado que supervisó dicha operatoria llevada adelante por sus subordinados.

Tras ello, los nombrados introdujeron a Garrido en uno de los calabozos en inobservancia a lo dispuesto en el Reglamento de Unidades de Orden Público -Decreto nro. 2248/93-, que en su art. 31 inc.”ch” dispone: “La Oficina de Guardia… tendrá las siguientes tareas… informarse en todo momento de la situación de los demorados y detenidos alojados, recibiéndolos cuando ingresen en la unidad, identificarlos, registrarlos y controlarlos directamente con el fin de verificar su estado de salud y el de los alojamientos, siendo los responsables directos de su guardia y custodia interna, por lo cual en forma permanente se cerciorarán de su seguridad y buen trato, recorriendo sus alojamientos y efectuando todo tipo de tareas con los mismos con el mayor celo y seriedad”.

A su vez, el art. 36 “b” prevé: “(…) como auxiliar directo del oficial de Guardia se desempeñará un Suboficial de la dotación como Cabo de Guardia, quien tendrá entre otras las siguientes obligaciones: efectuar la requisa de los detenidos en presencia del Oficial de Guardia, del Agente que los condujo y del Oficial de Servicio, retirando de su poder los efectos que determinen”.

En consecuencia, al encontrarse a cargo del detenido Garrido los prevenidos incurrieron en un obrar negligente al omitir el cumplimiento de los deberes a su cargo, en tanto, en el caso concreto, no tomaron los recaudos que requería la situación del nombrado.