Por fallas en la instrucción: Anulan procesamiento de tres uniformados acusados de tortura

Bariloche.- La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la apelación interpuesta por la defensa de las tres personas procesadas por el Juez de Instrucción Martín Lozada como presuntos autores del delito de torturas en perjuicio de internos de la Unidad Penal III de esta localidad.

En consecuencia la Cámara decretó la nulidad del procesamiento dictado y de lo actuado ordenando la remisión del expediente a origen para subsanar las anomalías existentes.

Con el voto rector de Miguel Angel Gaimaro Pozzi y la adhesión de sus pares, Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia, la Cámara consideró que el Juez de Instrucción en forma posterior a la intervención del Fiscal, fijó los hechos que debían ser investigados, hechos no contenidos en la plataforma fáctica efectuada por el Fiscal de Grado.

En este sentido la Cámara consideró que «… es el Ministerio Público -titular de la acción penal-, quien debe delinear el objeto instructorio sujeto a pesquisa, con todos los ingredientes que ello supone, esto es, la descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que pretende sea investigado y sometido a juicio y no el Instructor arrogándose una función que se supone, se sabe ajeno…»

Antecedentes

Las actuaciones llegan a la Cámara Ia. del Crimen atento haberse apelado el procesamiento dictado por el Juez Martín Lozada en relación al Jefe de la Unidad Penal Nro. 3 de esta localidad y dos oficiales que prestaban servicios en la misma, en el marco de la investigación que se inició por la denuncia efectuada por la representante legal del Observatorio de Derechos Humanos Dra. Natalia Araya.
De acuerdo a la acusación que promovió el fiscal se imputó al Jefe de la Unidad y a dos oficiales, haber obligado a cuatro hombres detenidos a permanecer desnudos y con las manos esposadas por detrás de su espalda en el interior de dos celdas de muy reducidas dimensiones. El Juez Lozada dictó el procesamiento de los tres hombres como presuntos autores del delito de Torturas.
La defensa de los imputados, apeló el procesamiento aludiendo la existencia de la violación de la garantía «ne procedat iudex et officio» -imposibilidad de que el juez actúe por propia voluntad, toda vez que necesita del impulso procesal, es decir que no puede actuar de oficio.

Dictámen de la Fiscalía de Cámara

El Fiscal de Cámara Dr. Carlos López al presentar el informe que manda el art. 426 del rito, consideró procedente el pedido de nulidad efectuado por la Defensa Técnica, quien a se agravió de la violación de la garantía «ne procedat iudex et officio» por parte del Juez al formular de manera gravosa nuevos cargos no contenidos en la plataforma fáctica efectuada por el Fiscal de Grado. En tal sentido señala enfáticamente que es indudable que dicha pieza procesal no reúne las condiciones exigidas para llevar adelante un proceso penal conforme a derecho.

Fundamentos de la Resolución

En el voto rector, el . Dr. Miguel Angel Gaimaro Pozzi, voto al que adhirieron sus pares, Dres. Alejandro Ramos Méjía y Marcelo Barrutia se ha consignado: «…En primer lugar merece recordarse que la investigación debe ajustarse a los grandes lineamientos procesales de la Constitución por sobre códigos locales y antiguas prácticas de carácter inquisitivo. La moderna doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enseña que al Juez le está vedado involucrarse en los roles propios del acusador -ya sea superándola o sostituyéndola- y el interés y conveniencia o no del curso del proceso, particularmente al hecho puesto en cabeza de la Magistratura para que ella pueda legítimamente investigar, no escapa a la regla del respeto de las diferentes competencias funcionales dentro del debido proceso.
Al tiempo que se detalla que «..Las directrices constitucionales inspiradas en el modelo acusatorio deben tener incidencia a la hora de establecer la correcta intervención del Ministerio Público Fiscal en determinados actos del proceso penal, como en el caso que nos ocupa. En este sentido la posición de la Fiscalía de Cámara en órden al vicio advertido en la inédita atribución delictiva realizada, efectivamente violentando el principio comentado, no puede dejar de ser advertido y acatado.
Es el Ministerio Público entonces,-agrega- titular de la acción penal, quien debe delinear el objeto instructorio sujeto a pesquisa, con todos los ingredientes que ello supone, esto es, la descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que pretende sea investigado y sometido a juicio y no el Instructor arrogándose una función que se supone, se sabe ajeno.
Este principio jurídico-procesal, es el acatamiento por parte de la Magistratura a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos atribuidos por quien tiene la función establecida para ello por el art. 170 del ritual. A su vez éstas deberán seguir incólumes durante toda la pesquisa para no violentar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Esta debe ser entendida como la sumisión al concepto lógico-jurídico por el cual el imputado es impuesto de un hecho determinado para brindarle la oportunidad de ejercer su descargo en relación a la acción que se le reprocha. Consecuentemente con ello, los eventuales pasos procesales que se van desarrollando durante todo el derrotero de la investigación deben contener las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar incluidas en la correspondiente pieza madre de la atribución original por parte del Acusador Público.
En sintesis,la Cámara Ia. ha consignado «..Efectivamente, tal como se desprende del pormenorizado análisis del Sr. Defensor Oficial y del Sr. Fiscal de Cámara, que desde lo formal encuentro ajustado a derecho, se advierte un obstáculo insalvable que, sin adentrarme en la valoración de los demás argumentos plasmados en recurso, con el objeto de no adelantar opinión, no cabe otra solución que la declaración de la nulidad del procesamiento dictado y lo actuado en consecuencia y la remisión a Instrucción para subsanar dicha anomalía…»