Otra vez, cinco funcionarios pueden dar órdenes de pasajes oficiales

Cinco Saltos (ADN).- Los ministros de Desarrollo Social y de Gobierno, el presidente del Consejo Provincial de Educación y los titulares de la Secretaría General y de Cultura y Deporte podrán otorgar órdenes de pasajes a personas indigentes o enfermas, contingentes de estudiantes, deportistas y personas de la tercera edad, sin recursos económicos propios, en casos debidamente comprobados.

Una reciente norma reformó la vieja normativa relacionada con el otorgamiento de órdenes de pasajes, pero una cuestión operativa considera ahora necesario facultar a titulares de varias áreas oficiales.

Como antecedentes, oficialmente se mencionó que por el decreto N° 114/2013, que derogó otro del año 1988,, se fijó el nuevo reglamento de comisiones oficiales, aplicable a la administración central y descentralizada, en la realización de comisiones oficiales de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de pasajes y carga, el reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad y afectación de vehículos.

Se admitió que “el impulso de dicha norma no incluyó las facultades oportunamente expresadas por el decreto N° 1285/2004 que autorizaba a los Ministerios de Familia, de Coordinación, de Gobierno y el Consejo Provincial de Educación al otorgamiento de órdenes de pasajes a personas indigentes o enfermas, contingentes de estudiantes, deportistas y de la tercera edad de nuestra provincia, sin recursos propios, en casos debidamente comprobados”.

Se refirió que la Ley de Ministerios estableció una reorganización y, particularmente el artículo29, transfirió competencias y referencias contenidas en leyes, decretos y demás normativa en vigencia, como así también las nominaciones orgánicas, a la nueva estructura de organización creando en ese marco la Secretaría General y las Secretaría de Deporte y Cultura en el ámbito del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.

“Por razones de índole operativo, deviene necesario otorgar nuevamente las facultades a los organismos mencionados en el decreto N° 1285/2004, a fin de poder en forma excepcional y debidamente fundada, otorgar pasajes oficiales a personas individuales o contingentes que no sean destacadas en comisión oficial de servicio”, concluyó el decreto 1437, vigente plenamente a partir de ayer. (ADN)

 

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