Nueve años de prisión por homicidio en Cinco Saltos

Cinco Saltos.- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti condenó a la pena de nueve años de prisión a Daniel Cerda por considerarlo autor del delito de homicidio simple del que resultara víctima Hugo Vázquez.

El tribunal compuesto por los jueces Alejandra Berenguer, María Alicia Favot y Álvaro Meynet por unanimidad consideraron debidamente probado que el 9 de septiembre de 2012 en la ciudad de Cinco Saltos Cerda atacó y dio muerte a la víctima.

“Sí considero acreditado que Cerda pasó frente a la vivienda de la víctima en dos oportunidades en un corto lapso de tiempo, que en la segunda oportunidad frenó y que Vázquez se acercó a la camioneta, dada la inmediatez no podemos decir si la intención de Cerda era bajarse o no, que en esos momentos fue golpeado por la víctima y que momentos después estaban fuera de la camioneta supuestamente peleando Vázquez a mano limpia y Cerda con un facón o daga de 40 centímetros de largo, la que llevaba en el vehículo que conducía y que en forma inexplicable pudo alcanzar en el fragor de la lucha estando en el piso, según sus dichos.- Resulta más probable que Cerda, al ser agredido por Vázquez bajó de la camioneta con el arma en la mano y ya desenvainada, pues se advierte de haber manipulado la misma en la sala de debate para exhibirla a los testigos y partes, la dificultad que genera sacar una hoja de estas dimensiones – 40 cm. de largo – de la vaina de cuero, que a su vez tiene una piola o hilo trenzado que asegura que no se desenganchen.- Finalmente debo señalar que no se trató de lo que vulgarmente se denomina “puntazo” ya que conforme las eximias explicaciones brindadas por el médico forense y las conclusiones de la autopsia, la hoja filosa ingresó 12 centímetros en el cuerpo de la victima y si bien no lesionó los intestinos si lo hizo con la arteria iliaca primitiva izquierda, lo que resultó mortal para Vázquez.- Concretamente el arma homicida atravesó la zona abdominal de Vázquez, llegando a la parte final donde se encuentra la arteria que resultó lesionada, en la zona posterior torácica. Más allá de las pretensiones de la defensa, el Dr. Scatena fue muy claro cuando mencionó que es habitual que este tipo de heridas se produzcan sin lesionar los intestinos y que además la herida ingreso por debajo de la zona umbilical de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, lo cual podría tener su explicación con los casi 20 cm. de diferencia de estatura que existían entre víctima y victimario” sostuvo la Jueza Alejandra Berenguer a cargo del voto rector.

En otro tramo de la sentencia la magistrada también puntualizó que “de todo esto se colige que Cerda en ningún momento pudo pensar que a Vázquez le dio un ataque de epilepsia o similar o bien desconocer los motivos de su caída y permanencia inerte en el piso. Abona esta postura la circunstancia de que no se preocupó por preguntar respecto de lo ocurrido o qué le pasaba a Vázquez, ya que sabía perfectamente lo que a este le ocurría pues acababa de apuñalarlo en la zona abdominal con un facón de 40 centímetros de hoja, el que displicentemente fue a recoger y limpiar previo a guardarlo, arrojarlo en la camioneta e irse del lugar”.

Berenguer también destacó respecto de la hipótesis de la defensa que no tenía sustento debido a la actitud adoptada por el acusado. “No brindó ninguna explicación plausible a su patrón, es más, negó la verdad de lo ocurrido, dando nimias explicaciones tales como que Vázquez sufrió un ataque de epilepsia, omitiendo decir que los síntomas de desmayo y crisis se produjeron a posteriori de que le asestara una puñalada en la zona abdominal, dejando al mismo tirado en la vía pública, si bien asistido por otros vecinos, pudiendo haber prestado un auxilio que tal vez podría haber resultado vital”.

Finalmente la Dra. Berenguer encuadró la conducta de cerda en la figura penal de homicidio simple, ya que “de las probanzas colectadas no quedan dudas que el accionar de Cerda fue doloso, que tuvo intención de matara Hugo Vázquez, al momento de asestarle una puñalada en la zona abdominal”.

“En el caso que nos ocupa considero que Cerda tenia otra alternativa idónea y eficaz para neutralizar la agresión a la que estaba siendo sometido – varias de hecho según el desarrollo de la disputa, cuando estaba abordo del rodado, podría haber acelerado la camioneta y retirado del lugar, una vez fuera del vehículo (conste que no ha quedado debidamente explicitado cómo se baja del rodado) podría haber pedido auxilio o bien haber herido a su agresor en otra parte del cuerpo y no la elegida también podría haber inferido otro tipo de corte con menor profundidad , entre otras alternativas respecto de las que se puede hipotetizar” . En virtud de ello, considero que no se da el supuesto de legítima defensa esgrimido por la Defensa de Daniel Alberto Cerda, ya que no se encuentran acreditados ninguno de los tres requisitos indispensables para poder evaluar el hecho a la luz de la causal de justificación esgrimida” concluyó la jueza.

Delegación de Prensa – Cuarta Circunscripción Judicial