Motociclista tramitó carnet de conducir, pero no le dieron porque es analfabeto
Allen (ADN).- Un trabajador presentó una acción de amparo contra la Municipalidad de Allen, porque no le otorgó carnet de conducir motocicleta al ser analfabeto. Después, un juez rechazó el amparo porque aquél no agotó las vías administrativas para revertir la situación.
Según consta en el expediente, Carlos A. expresó que en marzo de este año su patrón le compró una moto y que al momento de tramitar la licencia de conducir en el municipio allense le informaron que era imposible otorgársela porque no sabe leer ni escribir.
Explicó que la moto es su medio de movilidad hacia el trabajo y que sin ese vehículo no puede trasladarse, por lo que necesita tener carnet a la brevedad para que no le confeccionen multas.
Por su parte, un juez del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nº9, de General Roca, refirió que la apertura de la vía del amparo requiere “la concurrencia de muy especiales circunstancias fácticas y jurídicas, como la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como la demostración de un daño concreto y grave a derechos o garantías de raigambre supralegal, que sólo pueda ser reparado acudiendo a esta vía urgente y de excepción”.
Por eso, interpretó que la acción de amparo promovida resulta inadmisible y describió que
“tal como surge de las constancias de esta causa y de lo manifestado por el amparista, no se advierte la existencia de un acto o hecho que aparezca patente como ilegal o arbitrario, sino que el amparista solo refiere a que: …me dijeron que era imposible que se me otorgara el carnet puesto que no sé leer ni escribir…» (sic).
“Ello deja en total evidencia la inexistencia de un acto manifiestamente ilegitimo o antijurídico por parte de la Municipalidad de Allen que justifique la medida que se reclama.”, agregó el magistrado.
Estimó además que “la acción de amparo no puede utilizarse para revisar reglamentaciones del poder administrador, en el sentido de considerar las cuestiones relativas a la oportunidad, propósitos y fundamento de sus decisiones, por ser propias de la órbita administrativa, ya que ello requiere de otro ámbito y de un conocimiento más pleno y en su caso cuestionables en la jurisdicción correspondiente”. (ADN)
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