Turbine Power adeuda sellados en proceso judicial que promovió

40111Cipolletti (ADN).- La empresa Turbine Power CO SA, que accionó contra la provincia de Río Negro, no pudo lograr que prospere un recurso extraordinario federal para revisar dos pronunciamientos judiciales. Tiene que pagar sellados de ley en un 50 por ciento para seguir el proceso.

Una de las acciones fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el 12 de noviembre de 2012, por el cual se intimó a la empresa a reponer el 50 por ciento de los sellados de actuación correspondientes al proceso.

La segunda acción consistió en el rechazo de la reposición intentada contra aquél primero, por tratarse de una providencia judicial que fuera dictada con sustanciación que no es susceptible del recurso de reposición, según expresiones técnico-jurídicas contenidas en el expediente tribunalicio.

Entre otras consideraciones, los jueces Gustavo Azpeitía y Eduardo Roumec señalaron que la empresa “se limita a intentar demostrar que los pronunciamientos atacados le impiden continuar el trámite y por ello lo equipara a una sentencia definitiva, no advirtiendo que se trata de una suspensión del presente proceso imputable a su conducta”.

En el caso, el Superior Tribunal sólo declaró improcedente un recurso de reposición que intentaba revertir la intimación al pago del sellado, mencionaron ambos magistrados subrogantes en ese máximo cuerpo judicial rionegrino.

Indicaron que los pronunciamientos cuestionados por la firma no terminan la causa ni cierran el pleito definitivamente, en tanto sólo se está ordenando que para continuar se debe pagar los sellados de ley en un 50 por ciento, conforme una sentencia firme del 16 de marzo de 2009 dictada en el proceso de beneficio de litigar sin gastos que oportunamente iniciara la empresa y al que se le hizo lugar parcialmente.

“Si el agravio se afinca en la imposibilidad económico financiera de afrontar tal gasto, a pesar de haber sido beneficiada con el beneficio aludido, dicho cuestionamiento es hacia aquella sentencia que le otorgó un beneficio del 50 por ciento y no las actuales providencias que ordenan el respectivo depósito en cumplimiento de la misma”, mencionaron ambos magistrados viedmenses. (ADN)

 

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